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Dos años de inhabilitación al juez Serrano por cambiar el régimen de custodia de un niño

  • Le condena por prevaricación culposa y le absuelve de la dolosa
  • Asimismo se solicita al Gobierno el indulto parcial del magistrado

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Condenado a dos años de inhabilitación el juez Serrano

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de  Andalucía (TSJA) ha condenado al juez de Familia de Sevilla Francisco  Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación  culposa, al pago de las costas y a una indemnización a la madre del  menor de 4.000 euros por el "evidente daño moral sufrido".

No obstante, lo ha absuelto de un delito de prevaricación dolosa, todo  ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno  que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis  meses de inhabilitación.

El juicio quedó visto para sentencia el pasado día 5, cuando la Fiscalía retiró su anterior acusación y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del juez de Familia 7 al no considerar acreditado que la resolución fuera dictada "dolosamente", aunque sí "de manera imprudente".

Mientras, la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.

Actuó de forma "imprudente"

El fallo del alto tribunal andaluz, considera por tanto que el magistrado actuó de forma "imprudente" al omitir varios trámites procesales, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, y sin oír previamente a ninguno de los progenitores del menor, si bien le absuelve de la prevaricación "dolosa" por la que fue procesado al entender que no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".

Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), esta "imprudencia" consistió "en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto" que existía entre los padres divorciados del menor, lo que determinó la "vulneración" de las normas "esenciales" del procedimiento.

El tribunal aclara que el proceso no trataba de enjuiciar si el Juzgado de Serrano era competente para resolver sobre el régimen de visitas prorrogado, sino si más bien su "forma de actuar jurisdiccionalmente", de la que indica que revela detalles de "significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves".

Por todo ello considera que la resolución dictada por el juez el 30 de marzo de 2010 fue "manifiestamente injusta", por ser, entre otras razones, "atemporal y precipitada", negar "apresuradamente" derechos individuales de audiencia sin que hubiera peligro o perjuicio inminentes o convertirse "en instrumento de una parte".

La sentencia señala que Serrano contribuyó también a "dimensionar mediáticamente" el hecho, incluso antes del día en que se iba a producir la salida procesional del menor, que tuvo lugar en la "Madrugá" de 2010, "con el consiguiente daño y exposición pública" del niño y la madre, que soportó "críticas acerbas y comentarios vejatorios".

Sin embargo, el TSJA analiza la posible responsabilidad penal dolosa del acusado, y  asevera que "no creemos suficientemente probado que haya incurrido en  una evidente, patente, flagrante y clamorosa acción o dejación en el  ejercicio de sus funciones; tampoco que haya ejercido arbitrariamente el  poder que le confiere su condición de juez, ni que haya actuado por mor  de su capricho y, en fin, que haya buscado lesionar el mejor derecho o  el interés colectivo, todo ello a sabiendas y con plena conciencia de  que se actúa al margen del ordenamiento jurídico".

Solicitud de indulto

No obstante y pese a todo lo mantenido en la resolución, de 26 páginas, el TSJA entiende que una condena de dos años de inhabilitación especial -el mínimo legal posible para la prevaricación culposa- resultaría "demasiado severa" por su "cierta desproporción con el mal causado".

Por todo ello, considera "conveniente y acorde a derecho" hacer uso del precepto legal que le permite elevar al Gobierno una solicitud de indulto parcial para dejar reducida la duración de la pena impuesta a seis meses.

Por otra parte, el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acuerda incoar expediente y pieza separada de corrección disciplinaria, a efectos de posible sanción, al letrado de la acusación particular, Íñigo Moreno Lara, y darle traslado a los decanos de los Colegios de Abogados de Granada y Madrid.

Respecto a este aspecto, el tribunal señala que el letrado se excedió en el ejercicio legítimo de su función e incumplió las obligaciones que le imponen las leyes; de hecho hubo que advertirle en varias ocasiones para que respetara el orden de intervenciones, centrara sus preguntas o para que no adjetivara ni calificara "de forma constante e innecesaria".