Enlaces accesibilidad

¿Sería constitucional la cadena perpetua en España?

  • Este tipo de condenas choca con el artículo 25.2 de la Constitución española
  • Sería preciso reformar la Carta Magna mediante el procedimiento agravado

Por

La cadena perpetua en Europa

  • Portugal: No existe desde 1884 cuando la abolió. Primer país de mundo en hacerlo. La pena máxima es de 25 años.
  • Francia: Para delitos excepcionales como violaciones, crímenes contra la humanidad o asesinatos. Al cabo de 30 años se revisa la situación del preso.
  • Italia: Para presos que deben responder por más de un delito penado con 24 años de cárcel. A partir de los 20 años puede conseguir la libertad condicional por buena conducta.

Alemania: Para asesinatos, crímenes contra la humanidad o de guerra. El condenado pasa de media en la cárcel entre 17 y 25 años. A partir de los 10 años puede disfrutar de permisos. A partir de los 15 años, sin un informe señala que el reo no es un peligro para la sociedad puede quedar en libertad.

  • Reino Unido: la condena máxima es de 20 años, con posibilidad de salir pasados los 10 años siempre que se muestre que el preso se ha rehabilitado.
  • Holanda: no es revisable en caso de asesinato.
  • Luxemburgo: no es revisable en caso de asesinato, terrorismo y atentado contra el Estado.
  • Hungría: condena de por vida en caso de asesinos en serie o reincidentes.

¿Sería constitucional en España la cadena perpetua aunque sea revisable? ¿Haría falta reformar no solo el Código Penal sino también la Constitución para que sea factible? Estas son algunas de las preguntas que están en el aire desde que la semana pasada el PP anunciara que en su programa electoral llevará la reforma del Código Penal para incluir la cadena perpetua revisable, un tipo de condena que tienen algunos países europeos.

A priori, uno de los principales escollos con los que se podría encontrar este tipo de pena sería el artículo 25.2 de la Constitución Española: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados".

Puesto que la condena tendría que estar enfocada a la reinserción del reo, si es cadena perpetua, no habría tal vuelta a la sociedad del condenado, tal y como apuntan varios catedráticos de Derecho Penal consultados por RTVE.es.

"¿Qué supone esta propuesta? Si propone un sistema como el de Francia que revisa la condena a los 30 años, sería atenuar la condena con respecto a nuestro actual Código Penal que recoge penas de hasta 40 años y que no permite permisos carcelarios hasta transcurridos dos tercios de la condena. En cambio, si propone endurecerla, a mayor incremento, se imposibilita la reinserción social del reo, por lo que sería anticonstitucional", explica a RTVE.es María Victoria García del Blanco, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).

Desde Amnistía Internacional, Carmen López, afirma que si se establece "debería revisarse en todo momento, y siempre antes de los 25 años, como recoge el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Si no se revisa, sería incompatible con la reinserción del preso y atentaría contra su integridad física y mental".

Precisamente si existe posibilidad de revisión al cabo de unos años, según Juan Antonio Lascuraín, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), "se podría salvar en parte ese mandato constitucional”.

También Esteban Mestre, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares (UAH), subraya que "es totalmente incompatible con el artículo 25.2 de la Constitución española. Para que fuera constitucional no puede ser cadena perpetua, porque así el preso no se puede ganar la reinserción".

Otros obstáculos a la cadena perpetua

El artículo 25.2 de la Constitución no es la única piedra en el camino hacia la cadena perpetua. Tanto Antonio Lascuraín, como Esteban Mestre reconocen que podría haber otros obstáculos: el artículo 15 de la Constitución que prohíbe las penas inhumanas: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".

No podría superar los 40 años porque sería una pena inhumana

Para el catedrático de la UAH, "es necesario establecer los topes y en ningún caso podría ser superior a los 40 años que ya contempla nuestro actual Código Penal para determinados casos porque entonces no se cumple el principio de humanidad de las penas". Y es que además, según Antonio Lascuraín, "si al revisarla, resulta que es negativa, se convertiría en una condena de por vida".

Pero este tipo de condenas van en contra del principio de seguridad jurídica. "Si el preso no sabe cuánto va a durar la condena, se trataría de una pena insegura, de ahí que se ponga en peligro el principio de seguridad jurídica", afirma el catedrático de la Autónoma.

En este sentido, Estebam Mestre apunta que se debería establecer claramente el tiempo que duraría, cuándo se revisaría y quién haría dicha revisión.

Una "mala medida"

En definitiva, según los catedráticos consultados por RTVE.es, la introducción de las cadenas perpetuas se podría considerar anticonstitucional de acuerdo a la ley actual. Además, también sostienen que es una "mala medida" que no evitaría más delitos.

"Fuerza muchos los valores constitucionales y no creo que con la intensificación de la pena obtengamos un beneficio como prevenir a través de la condena", asegura el catedrático Antonio Lascuraín.

De la misma opinión se muestra también la catedrática de la Universidad Rey Juan Carlos. "Estoy absolutamente en contra. No tiene ninguna eficacia ni ninguna utilidad pues no servirá para reducir el número de delitos", afirma.

La cadena perpetua solo tiene un efecto mediático pero no es efectivo de cara al reo

Pero es que además, para García del Blanco, nuestro Código Penal es ya uno de los más duros de Europa. "Todos aquellos a los que queremos parecernos tienen penas menores que en España. Asimismo somos el país europeo con más número de internos y no somos el país con menos delitos por eso", señala.

"La cadena perpetua de por vida solo tiene un efecto mediático", sostiene Mestre, "porque solo se pretende dar una sensación de seguridad a los ciudadanos. Si no le das esperanzas al interno de poder salir en libertad, solo le queda la rebelión y el intento de fuga. En todos las prisiones donde hay cadena perpetua, hay riesgo de motines".

La reforma constitucional

De seguir adelante con esta propuesta el PP si llega a La Moncloa, al afectar a varios artículos referentes a los derechos fundamentales y libertades públicas de la Constitución, será preciso que se lleve a cabo lo que se denomina procedimiento agravado para reformar la Constitución.

Este sistema agravado es el que se utiliza cuando la reforma afecta al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, a la Sección Primera del Título I o al Título II. Hasta el momento, ninguna de las dos reformas de la Constitución han precisado de este procedimiento.

Para llevar a cabo la reforma, el cambio debería ser aprobado por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a continuación, ambas se disolverían inmediatamente. Las nuevas Cámaras elegidas tendrían que ratificar la decisión, para lo que solo sería necesaria una mayoría simple. Después se estudiaría el texto del proyecto, que debería ser aprobado por mayoría de dos tercios. Una vez aprobado por las Cortes Generales, se tendría que someter a referéndum para su ratificación.