El TSJCV rechaza el recurso de Camps contra la inadmisión de sus alegaciones
- Se desestima así que sea juzgado por el Tribunal Supremo
- Asimismo se convierte en firmes la sentencia que condenó a Camps
El magistrado presidente del jurado de la "causa de los trajes" del caso Gürtel ha decidido inadmitir el recurso del expresident de la Generalitat Francisco Camps contra la repuesta a sus alegaciones en la vista de cuestiones previas.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el magistrado Juan Climent desestima así el recurso presentado por el abogado de Camps contra el auto del pasado día 7 que desestimaba, entre otras alegaciones, que fuera juzgado por el Tribunal Supremo y no por el TSJCV que le juzgará el próximo 12 de diciembre.
En un auto dado a conocer este viernes, asegura que el recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal de la Comunidad Autónoma procede contra las sentencias, y en particular sobre los autos, dictados por el presidente del jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial, algo que "no concurre en el presente caso".
Afirma que "el privilegio del aforamiento" permite elevar la competencia del órgano de enjuiciamiento (en este caso al TSJCV), pero eso "enerva el normal sistema de recursos previstos para los asuntos en los que no concurre el mismo, y que vienen sometidos a la competencia ordinaria de los órganos jurisdiccionales".
En este sentido, explica Climent, la ley no prevé expresamente la interposición del recurso de apelación en este caso, ya que el auto fue dictado en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia y no de la Audiencia Provincial.
Firmes las sentencias de conformidad
Por otra parte, el magistrado convierte en firmes las sentencias de conformidad que condenaron al exvicepresidente de la Generalitat Víctor Campos y al ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret, ordena ejecutarlas y cobrar, así, las respectivas multas de 9.600 euros que conlleva el reconocimiento del delito continuado de cohecho pasivo impropio.
En concreto, en un auto contra el que cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, señala que se tienen por satisfechas las responsabilidades de Campos, después de que éste haya consignado en el tribunal los 9.600 euros de la multa impuesta, y los 5.529 euros correspondientes al comiso fijados en la sentencia.
Respecto a su petición de devolución del aval bancario, establece que se acordará lo procedente, una vez se consigne por el condenado en el tribunal la suma de 11.666,66 euros, correspondientes a un tercio de las costas procesales.
En otro auto, contra el que también cabe recurso de súplica en el mismo plazo, se pide al secretario judicial que transfiera a la Cuenta del Tesoro Público los 9.600 euros de la multa impuesta a Rafael Betoret, procedentes de los 55.000 euros que el condenado consignó como fianza.
Asimismo, se le da un plazo de diez días para que entregue las prendas recibidas, valoradas en 13.499 euros, y en caso de no cumplir el requerimiento, se hará uso de la fianza dada para traspasar esa cantidad al Tesoro Público.