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El TSJ absuelve al edil de Urbanismo de Valencia del delito de prevaricación

  • Fue juzgado por avalar un aparcamiento junto a un BIC sin autorización de Patrimonio
  • El tribunal absuelve también a cuatro funcionarios al no apreciar "injusticia"

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El concejal de Urbanismo de Valencia y diputado autonómico del PP, Jorge Bellver, ha sido absuelto del delito de prevaricación por el que había sido juzgado junto a cuatro funcionarios municipales por avalar un aparcamiento en el entorno de los Jardines de Monforte, un bien cultural protegido, sin la autorización de la Dirección General de Patrimonio.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano, Bellver y los cuatro funcionarios quedan absueltos de los delitos contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación urbanística y, alternativamente, del delito de prevaricación administrativa de los que les acusaba el Ministerio Fiscal.

La Sala de lo Civil y Penal ha decidido absolver a los cinco acusados al no apreciar ninguna "injusticia" en su actuación, ya que la legislación autonómica no establecía la obligatoriedad de solicitar autorización a la Generalitat para modificar el subsuelo de un bien de interés cultural (BIC) como los Jardines de Monforte.

El fallo, hecho público este lunes, incide en que la normativa vigente en el momento de la aprobación de la ejecución de las obras del aparcamiento por parte de Bellver, en junio de 2004, ponía como condición para poder considerar que el subsuelo del entorno de un BIC estaba protegido también que se indicara "expresamente".

Sin embargo, la resolución de Patrimonio que delimita el entorno de los Jardines de Monforte no alude a la necesidad de proteger también el subsuelo de la calle de Severo Ochoa, donde se proyectó el aparcamiento, puntualiza el tribunal.

Actuación no ilógica

Por ello, considera que no sería "manifiestamente ilógico o irracional" que los responsables municipales hubieran interpretado la normativa de forma que no creyeran necesaria "ninguna autorización de la Dirección General de Patrimonio para la aprobación del proyecto de construcción del aparcamiento".

"No cabe considerar que semejante interpretación no sea sostenible mediante ningún método jurídicamente aceptable, que es el parámetro establecido por la jurisprudencia para poder reconocer la arbitrariedad", precisa la Sala.

El TSJ valenciano reconoce, no obstante, que para acceder al subsuelo hay que actuar sobre la superficie de la vía pública, que sí está incluida en el entorno de protección, y que ello "podría llevar a considerar necesaria la petición de autorización".

Con todo, explica que aunque se considerase que la petición de autorización a Patrimonio fuera "absoluta e inequívocamente necesaria" para poder aprobar el proyecto, "la mera omisión de la petición de la autorización no constituiría, sin más, una conducta prevaricadora".

Sería necesario además, según el fallo, que se hubiera perseguido "un resultado materialmente injusto que lesionara o pusiera en peligro el bien jurídico penalmente protegido", aunque fuera a través de una "conducta omisiva" para eludir una resolución de Patrimonio previsiblemente contraria a las obras, y de la que sin embargo no se aprecia "el más mínimo indicio".

Contra este fallo, que no es firme, puede presentarse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los cinco días siguientes al de su última notificación a las partes.