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Las Juntas Electorales expulsan al Partido del 15-M denunciado por el movimiento

  • El movimiento 15-M asegura no guardar relación con este partido
  • Había conseguido reunir los avales necesarios para presentarse a las elecciones

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Las Juntas Electorales Provinciales han rechazado todas las listas  presentadas por el Partido del Movimiento Ciudadano 15 de Mayo que  pretendía concurrir en las próximas elecciones generales del 20 de  noviembre bajo las siglas del 15-M a pesar de que, tal y como  denunció la Asamblea General de Sol del 15-M, no guarda ninguna  relación con el movimiento de protesta ciudadano surgido hace cinco  meses.

De esta forma, el partido que pretendía convertirse en abanderado  del 15-M en los próximos comicios no podrá concurrir en ninguna de  las cuatro provincias en las que presentó candidaturas --Madrid,  Sevilla, Valencia y Alicante--, tanto para el Congreso de los  Diputados como para el Senado.

Esta formación está registrada en el Ministerio del Interior desde  2007, aunque este año ha cambiado el nombre para adoptar el actual  del Movimiento Ciudadano. Su candidato al Congreso por Madrid, José  María Rivera Córdoba, tiene amplia experiencia como aspirante a  diputado y siempre bajo ofertas electorales de distinta  denominación.

Así, fue candidato al Congreso en 2004 por esta misma provincia  como cabeza de lista del Partido de los Autónomos, Jubilados y Viudas  (PAE) y cuatro años antes, en 2000, encabezó la oferta electoral del  Partido de los Autónomos Españoles, Pensionistas e Independientes  (PAE) también a la Cámara Baja.

Consiguió los avales necesarios

Por su parte, las listas al Congreso presentadas por el Partido  del Movimiento Ciudadano 15-M en Valencia y Alicante están  encabezadas por Jesús Rivera Córdoba y Fernando Rivera Córdoba,  respectivamente, idénticos apellidos que los del número uno por  Madrid. La lista a la Cámara Baja de la provincia de Sevilla lleva de  número uno a Angel Luis Pazos.

Aunque el Partido del Movimiento Ciudadano 15 de Mayo sí consiguió  reunir los avales equivalentes al 0,1 por ciento del censo de las  circunscripciones de estas cuatro provincias, requisito establecido  tras el cambio en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, las  Juntas Electorales Provinciales finalmente han determinado, tras  analizar dichos avales y las listas presentadas, que no cumple las  condiciones necesarias.