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El pago único o cómo capitalizar el paro para convertirse en autónomo

Por
Creación de empresas
Una joven empresaria en su oficina.

¿Qué es el pago único del paro?

Es el abono del importe de la prestación contributiva por desempleo a los parados que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren hacerse autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser trabajadores de menos de 30 años.

¿Qué cubre la prestación?

La aportación establecida en cada cooperativa y la cuota de ingreso, o la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, que sea necesaria para convertirse socio. Además, si no se capitaliza en un solo pago todo el paro, se puede solicitar que la Entidad Gestora abone el dinero restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social hasta agotar la cuantía de la prestación, siempre que el trabajador permanezca en la actividad. No se subvencionan las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social.

¿Puedo usar el dinero como capital inicial?

Sí, en este caso el trabajador puede solicitar el abono por el importe que corresponde a la inversión necesaria para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del paro pendiente de percibir. Este límite se eleva al 100% para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%, para los hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, que quieran ser autónomos.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de forma estable o la realización de una actividad como trabajador autónomo. Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento.

¿A qué me obliga el pago único?

Una vez cobrado el paro, la actividad laboral debe iniciarse como máximo en el plazo de un mes. Hay que presentar ante la entidad gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. El dinero debe destinarse a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.

¿Qué documentación tengo que presentar para hacerme autónomo?

Una memoria explicativa del proyecto de la actividad y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. Certificado de haber solicitado el ingreso en la cooperativa o sociedad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión. Si es un trabajador con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las comunidades autónomas que acredite su condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%.

Más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.