El TC dicta que los partidos extraparlamentarios necesitan avales para concurrir al 20N
- Rechaza así un recurso de un partido cántabro
- Asegura que hay que racionalizar el proceso y gestionar los recursos
- El aval muestra el arraigo de una opción política, según el TC
El Tribunal Constitucional considera que la exigencia de avales para que las formaciones sin representación parlamentaria puedan concurrir a unas elecciones no vulnera ni el derecho a la participación política en condiciones de igualdad ni atenta contra el derecho a no declarar sobre la propia ideología.
Así lo establece el Constitucional en una sentencia en la que resuelve los recursos de amparo electoral interpuestos por el Partido Humanista en Cantabria, al que la Junta Electoral denegó la proclamación de su candidatura por no haber alcanzado el número de avales exigido por la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La formación política consideró vulnerado su derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, ya que el requisito de contar con la firma de al menos el 0,1% de los electores de cada circunscripción se exige solo a los partidos que no hubieran obtenido representación parlamentaria en las elecciones anteriores y no a los que ya cuentan con ella.
El Partido Humanista también alegó que la exigencia de avales atenta contra el derecho de los avalistas a no ser obligados a declarar sobre la propia ideología y que afecta asimismo a su intimidad, ya que han de facilitar datos personales como su nombre y apellidos, su número de Documento Nacional de Identidad y la circunscripción electoral en la que están censados.
"Restricción a la libertad de presentación"
En la sentencia, el Constitucional admite que la exigencia de avales "supone ciertamente una restricción a la libertad de presentación de candidaturas (en ningún caso ilimitada), que no se derivaría necesariamente de la Constitución, pero constituye una limitación objetiva no carente de fundamento constitucional".
Y es que esa limitación "obedece a la consecución de un valor o bien constitucionalmente protegido, como es el de la racionalización y perfeccionamiento de la organización y desarrollo del proceso electoral (...), cuyo adecuado funcionamiento puede verse efectivamente afectado por la excesiva proliferación de candidaturas carentes (...) de respaldo o arraigo en el cuerpo electoral".
Añade el tribunal que la proclamación de una candidatura afecta a los recursos públicos -"siempre limitados"- ya que confiere a esta derecho a obtener una copia del censo, a disponer gratis de lugares para colocar propaganda electoral y realizar actos de campaña, a tarifas especiales para el envío postal de propaganda y a espacios gratuitos en los medios de comunicación públicos.
"La utilización racional de los recursos públicos que requiere el desarrollo del procedimiento electoral justifica desde la perspectiva constitucional la exigencia de que los partidos políticos que pretendan presentar candidaturas en las elecciones (...) acrediten un mínimo respaldo de los electores o arraigo en la circunscripción en la que pretenden concurrir", dice el TC.
Candidaturas sin suficiente arraigo
El Constitucional dice también que la exigencia de avales "podría favorecer la clarificación de la oferta electoral" mediante la exclusión de las candidaturas sin suficiente arraigo y "podría evitar la dispersión del voto entre opciones partidarias que son expresión de una misma orientación o corriente ideológica".
Señala asimismo que el hecho de que los partidos que ya tengan representación parlamentaria no estén obligados a la recogida de firmas está justificado, ya que supone que "gozan o, al menos, han gozado" de respaldo o arraigo electoral.
Por otra parte, la sentencia rechaza que se esté lesionando derecho alguno de los avalistas, como el de no declarar sobre la propia ideología, ya que apoyar con su firma una candidatura "no equivale necesariamente a manifestar una inequívoca adhesión ideológica a la misma".
Tampoco cree el tribunal que los datos que han de facilitar éstos afecten a los "aspectos básicos de la vida privada protegidos por la intimidad", ya que la participación de los ciudadanos en la vida política "por su propia naturaleza se desarrolla en la esfera pública".
El Constitucional, en cualquier caso, concede el amparo solicitado por el Partido Humanista al considerar que la insuficiencia de avales no es, como dijo la Junta Electoral, un defecto "insubsanable", sino que puede ser corregido con la presentación de nuevas firmas.