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El voto por correo se puede solicitar hasta el día 10 de noviembre

  • En las últimas elecciones, se recibieron 665.000 solicitudes
  • El voto por correo cuesta al Estado 38 millones de euros
  • Se acabó el plazo para los 'residentes ausentes' en el exterior

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El límite está en el 10 de noviembre. Hasta ese día, a un decena de la cita electoral del 20 de noviembre, se podrá solicitar el voto por correo en cualquier Oficina postal.

Los que se decidan por esta opción endrán un día más de los previstos para depositar el voto. El plazo se ha ampliado hasta el 17 de noviembre, dentro del horario habitual de funcionamiento de las oficinas de Correos, según acordó la Junta Electoral Central el pasado mes de octubre.

El servicio de voto por correo para costará más de 38 millones de euros, según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se pagará con cargo al crédito solicitado para "Procesos electorales y consultas populares".

Correos prestará este servicio para facilitar el voto de electores residentes en España que el 20-N no puedan acudir a las urnas, el de los residentes ausentes, ellos temporalmente ausentes, el voto por correo del personal embarcado en trabajos marítimos, el voto del personal de las Fuerzas Armadas en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional y el voto por correo de los internos en centros penitenciarios.

Todo un colectivo de personas que, en los últimos comicios autonómicos y municipales del 22 de mayo, sumaron 664.030 solicitudes, un número que creció en 20.000 personas con respecto a las de 2007.

El precedente en elecciones generales es superior. 772.418 electores optaron por el voto a distancia, según datos facilitados por Correos. A fecha de 31 de octubre se habían recibido 273.920 peticiones.

Baja participación desde las cárceles

Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo. Desde Instituciones Penitenciarias asegura que el número de reclusos que no pueden votar "es residual y tiene que ver con personas juzgadas por el anterior Código Penal".

Desde el Ministerio del Interior se asegura que la participación suele ser muy escasa y que solo votan aquellos reclusos muy politizados como los de la banda terrorista ETA.

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población  interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se  organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los  internos del procedimiento de votación.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento  de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en  él aparezca la fotografía del titular.

En este momento, en las cárceles españolas hay 66.766 personas  (sin contar con los de Cataluña, con competencias transferidas), que  podrán votar y que lo deben hacer a través de su asistente social , que  hará de intermediario en un proceso de voto por correo que, por lo  demás, es igual que el del resto de ciudadanos.

Acuerdo de servicio público con Correos

El acuerdo general con Correos incluye el envío de las tarjetas censales a los votantes, el envío de listas electorales del censo de consulta, la notificación de reclamaciones sobre rectificación del Censo, la notificación de cambio de local electoral, el envío de listas electorales de votación, la recogida de la documentación electoral en la mesa y el envío de propaganda electoral.

El plazo está abierto desde que se convocaron oficialmente las elecciones. Y para poder ejercer el voto por esta vía hay que solicitar un certificado, que acredite la inscripción en el Censo Electoral, y acudir a Correos con el DNI.

La obtención de dicho certificado es requisito imprescindible. En caso de enfermedad o incapacidad, que deberá ser acreditada por medio de certificado médico oficial, la solicitud del voto puede ser entregada por otra persona autorizada mediante poder notarial.

Desde estas delegaciones se comprobará ahora la inscripción en el censo de los solicitantes de voto y enviará a cada uno la documentación necesaria para poder votar.

Correos distribuye dicha documentación y se responsabiliza de su entrega en mano al propio destinatario, quien tiene de plazo hasta hasta el 10 de noviembre para depositar el sobre con su voto en los cerca de 10.000 puntos de admisión con que cuenta la Sociedad Estatal en toda España.

En colaboración con la ONCE , ya en las autonómicas se abrió una nueva modalidad de voto adaptada para las personas con dificultades de visión..

Voto en alta mar

El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que haya de permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración y que durante dicho período toque puertos, previamente conocidos, en el territorio nacional, también pueden ejercitar su derecho al sufragio electoral.

A través del servicio de radiotelegrafía, solicitan a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el interesado esté inscrito, el certificado de inscripción en el Censo.

En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del interesado, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y procederá a remitir la documentación pertinente, al puerto o, en su caso, armador, consignatario o buque que el elector hubiese designado ya su nombre.

Recibida por el elector esta documentación, procederá a remitir por correo certificado y urgente,  desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque, la documentación electoral correspondiente, a la Mesa electoral en que le corresponda votar.

Residentes en el extranjero, término su plazo

Los españoles inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, CERA, que quieran ejercer este derecho de sufragio para las próximas elecciones generales, han tenido que realizar una solicitud ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral de su provincia de inscripción desde el 27 de septiembre al 22 de octubre.

Además, junto con la solicitud de voto, han tenido que incluir una fotocopia del DNI español o pasaporte o, en su defecto, un certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Una vez recibida la solicitud de voto, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral envia al solicitante las papeletas y el sobre para la votación, dos certificados de su inscripción en el CERA y un sobre con la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que está inscrito. Esta documentación se ha debido enviar antes del día 1 de noviembre.

Para poder hacer efectivo el voto, se establecen dos mecanismos, por correo y en urna.

Voto por correo: Los electores deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente los sobres de votación con las papeletas y el certificado de inscripción en el censo, acompañados de fotocopia del DNI o pasaporte expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, el certificado de nacionalidad española o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Voto en urna: Los electores que prefieran votar en urna, deberán presentar personalmente los sobres y documentos mencionados en los lugares asignados para el proceso, entre el 16 y el 19 de noviembre (ambos inclusive).

Los españoles inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, CERA, y que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, podrán solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 10 de noviembre sin que eso suponga su baja en el CERA.