Rechazado el recurso de Camps contra el auto con los hechos por los que será juzgado
- Inadmite que se incluya en el relato su relación con Orange Market
- Contra esta resolución cabe recurso de queja ante la sala de lo Civil y Penal
El magistrado Juan Climent, presidente del jurado constituido en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para juzgar Francisco Camps en la conocida como 'causa de los trajes', ha dictado un auto en el que inadmite el recurso de reforma y de apelación formulado por el expresidente valenciano contra el auto en el que se fijaban los hechos por los que será juzgado.
Asimismo, ha desestimado, tras admitirlo, el que planteó como súplica por aplicación de las reglas generales de los recursos contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
Contra esta resolución cabe recurso de queja ante la sala de lo Civil y Penal del TSJCV. La defensa de Camps había recurrido contra el auto de hechos justiciables, procedencia de las pruebas y señalamiento de la fecha de juicio, ya que pedía la exclusión de las expresiones: "a sabiendas de quien asumiría el pago del importe" de los trajes que supuestamente le regaló la 'trama Gürtel' y que las prendas "fueron entregadas en Valencia, bien en sus domicilios, en la sede de Orange Market o en el domicilio de Alvaro Pérez".
Asimismo, recurría para que se incluya en el relato de hechos por los que será juzgado la circunstancia de que fue secretario general del PPCV de julio de 2002 a abril de 2004, mientras que a partir de esa fecha fue presidente del partido y su relación con el responsable de Orange Market fue "exclusivamente derivada de su intervención en los eventos del dicho partido, y por ello desde un año antes a su nombramiento como presidente de la Generalitat.
El recurso es improcedente
Según explica el magistrado-presidente del jurado en su resolución, el recurso de reforma es improcedente ya que solo cabe contra las resoluciones que dicte el juez de instrucción, como establece la Lecrim, lo que no es este caso. En relación con el recurso de apelación, explica que no cabe cuando el tribunal del jurado se constituye en el ámbito del TSJCV por razón de aforamiento.
No obstante, sostiene que aunque las reglas específicas sobre los recursos no prevén que se pueda formular frente a una resolución de este tipo, atendiendo a las reglas generales contenidas en esta ley, sí que puede tener el carácter de súplica. En este caso, según el magistrado-presidente, se puede impugnar la parte del auto referida a la determinación de los hechos justiciables.
En este punto, al examinar las cuestiones de fondo, el magistrado-presidente del jurado desestima las peticiones de Camps para que se excluyan determinados hechos y se incluyan otros, al considerarlas "extemporáneas" o "improcedentes". En relación con la expresión que se quiere eliminar del auto de "a sabiendas de quien asumiría el pago del importe" de los trajes, Climent señala que ya se incluyó en el auto de apertura de juicio oral y que la pretensión de suprimirla no se planteó como cuestión previa por ninguna parte, cuando era el momento procesal oportuno.
Sobre las expresiones que hacen referencia al lugar de la entrega de las prendas, afirma que esta cuestión ya fue objeto de examen en el auto de cuestiones previas cuando el propio Camps ya planteó la falta de competencia del TSJCV por razón del lugar de comisión del delito.
Por último, con respecto a la petición de que se incluya que su relación con Alvaro Pérez se deriva de su intervención en eventos del PPCV, del fue secretario general hasta 2004 y luego presidente, añade que este hecho tampoco se contenía en los hechos justiciables que fijó el auto de apertura de juicio oral, que no se planteó en el trámite de cuestiones previas y que es improcedente porque "comporta una proposición que supone la negación de lo planteado por la acusación", que sostiene que Camps recibió los regalos en atención a su cargo de presidente de la Generalitat.