Los empleados de hogar tendrán que cobrar en metálico al menos 641,40 euros, el salario mínimo
- El sueldo en especie por manutención o alojamiento no podrá superar el 30%
- El Gobierno espera que afloren 150.000 puestos de trabajo ahora ocultos
- Nueva regulación de las mutuas de accidentes laborales para ahorrar
- El Ejecutivo clarifica los aranceles de notarios y registradores de la propiedad
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Los empleados de hogar cobrarán en metálico al menos el salario mínimo interprofesional, 641,40 euros, mientras que el sueldo en especie por manutención o alojamiento no podrá superar el 30%, lo que será de aplicación desde el 1 de enero de 2012. Desde entonces también tendrá que haber un contrato por escrito: ya no valdrá un acuerdo verbal. Así lo ha aprobado el Consejo de Ministros este viernes mediante un real decreto ley que "moderniza la relación laboral del servicio en el hogar familiar" y que amplía el acuerdo para integrar a las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, aprobado en junio.
El objetivo es acercar los derechos de estos trabajadores a los del resto, "dignificar la profesión" y conseguir que "salga a la luz empleo no declarado", ha asegurado en rueda de prensa el ministro portavoz, José Blanco. Entre otras novedades, el contrato con los trabajadores del hogar se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal, lo que supondrá mejor información de los derechos laborales del colectivo.
“El salario de los empleados será el pactado entre las personas, no lo fija el Estado“
"El salario de los empleados será el pactado entre las personas, no lo fija el Estado", ha querido dejar claro el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, quien ha especificado que "lo que dice el real decreto ley es que, cuando el contrato incluya pago en especie, este no puede ser superior al 30% y que no podrá pagarse en metálico menos del salario mínimo interprofesional, que es revisable".
De esta norma se beneficiarán unas 700.000 personas ocupadas, de las que 300.000 están afiliadas a la Seguridad Social. "Tenemos la plena convicción de que estas mejoras aflorarán el empleo sumergido. Alrededor de 150.000 personas podrán ir sumándose al régimen general de la Seguridad Social", ha cuantificado Gómez.
La última regulación de las empleadas de hogar, de 1985
El ministro de Trabajo ha defendido que la norma se hace en unos "términos equilibrados", pues son asumibles por las familias y que suponen también una homologación al máximo de los empleados del hogar con el resto de trabajadores.
“La contratación será directa y debe formalizarse por escrito“
La actual regulación de esta relación laboral se remonta a 1985. "Esta nueva ley renueva y moderniza la regulación existente, que necesitaba ya una remodelación", ha aseverado el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, tras el Consejo de Ministros, quien ha explicado que gracias a esta reforma se logrará "un menor grado de precariedad".
"La contratación", ha señalado Gómez, "será directa y debe formalizarse por escrito". Además, ha subrayado que, por debajo del salario mínimo interprofesional, "no será posible efectuar ningún descuento por lo que se llama salario en especie. Y cuando exista ese tipo de salario, este no podrá ser superior al 30%, cuando antes era del 45%".
Además, los empleados tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año y un descanso de 12 horas entre jornadas. "Y, cuando sean despedidos, tendrán derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado, y no 7 como hasta ahora", ha explicado Gómez, quien también ha querido subrayar que se abren las puertas a que los trabajadores tengan derecho "a un régimen de protección de desempleo", algo que "un grupo de expertos analizará esta posibilidad" en 2012 para que se ponga en marcha en 2013.
Regulación de mutuas de accidentes de trabajo
El Gobierno también ha aprobado un real decreto para regular la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Así las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. "Con esta iniciativa se limita la posibilidad de las mutuas a acudir a los medios privados", ha señalado Gómez.
Las mutuas también podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
"El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones", ha explicado el Ejecutivo, al tiempo que "se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas", y "se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación".
El Consejo de Ministros también ha aprobado el real decreto legislativo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de dotar a este cuerpo normativo de una mayor seguridad jurídica. De este modo, se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.
Aranceles de notarios y registradores
En otro orden de cosas, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que ordena y clarifica la normativa vigente sobre los aranceles aplicables por notarios y registradores, "lo que supone un ahorro muy importante para todos los usuarios de estos servicios profesionales", según la referencia del Consejo de Ministros. La norma además introduce "criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas".
Solo en la cancelación de hipotecas por vivienda este real decreto hubiera supuesto en 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros, según estimaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). El real decreto, propuesto por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la OCU, a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia.
Su objetivo es poner fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad. La norma también aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5% en los aranceles notariales y registrales, prevista por el real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
La rebaja arancelaria, consecuente con la establecida de media a los funcionarios, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma. Los notarios habían pedido una actualización de su arancel por la crisis económica.