Condenados a seis y dos años de cárcel el padre y madre de la niña que sufrió una ablación
- Según la sentencia el padre conocía la prohibición de esta práctica en España
- La defensa argumentaba que se había realizado en Gambia
La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a seis y dos años de cárcel, respectivamente, al padre y madre de la niña de Alcañiz (Teruel) que sufrió una ablación cuando tenía menos de un año --ahora tiene poco más de dos años--, ambos en calidad de autores de un delito de lesiones por mutilación genital.
La Audiencia no aprecia en el padre, Mamadou Darme, concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, mientras que en la madre, Nyuma Sillah, sí estima que ha concurrido un error de prohibición vencible, según se lee en el fallo de la sentencia y por este motivo se le reduce la pena.
Ambos han sido condenados también a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y deberán satisfacer las costas procesales. Los acusados son naturales de Gambia aunque llevan cuatro años residiendo en Alcañiz.
La Fiscalía pedía seis años de prisión para cada progenitor, mientras que la defensa su absolución argumentando que la ablación se practicó en Gambia. El juicio oral tuvo lugar el pasado 8 de noviembre.
En la sentencia se entienden como hechos probados que entre el 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010 ambos progenitores de común acuerdo directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida contribuyeron a la ablación, siendo el padre conocedor de la prohibición de esta práctica en España, conocimiento del que carecía la mujer.
Asimismo, indica que la ablación tuvo que realizarse en España porque "las pruebas practicadas en el juicio son contundentes en este sentido" ya que el 20 de noviembre de 2009 se realizó a la niña en el centro de salud la revisión de los seis meses, por parte la pediatra que le antedía, quien, siguiendo el protocolo marcado dentro del programa 'Niño sano', efectuó un examen detallado de la niña, que incluía la exploración de sus genitales y no observó "nada anormal en los mismos" y así "lo hizo constar en su informe".
Sin embargo, el 25 de mayo de 2010, cuando la madre de la menor llevó a su hija para que se le efectuara la revisión de los doce meses, tanto la médico que la atendió en primer lugar, como la pediatra que examinó a la menor a requerimiento de aquélla, pudieron constatar que la niña carecía de clítoris porque le había sido extirpado, presentando una cicatriz que evidenciaba que se le había practicado la mutilación meses antes, aunque no se ha podido precisar la fecha concreta en que había tenido lugar.
No hay exención de responsabilidad por "peso de la tradición"
La niña, en ese periodo, no realizó viaje alguno al extranjero. Además, la pequeña no fue llevada por su madre a la revisión de los nueve meses que está prevista para los niños dentro del programa 'Niño sano' y la médico forense apreció el 21 de junio de 2010 que la cicatriz lineal era de pocos meses de evolución aparente.
De esta forma, se rechaza el argumento de la defensa de que la ablación se practicó en Gambia antes de que la niña viajara a España con su madre en el mes de septiembre de 2009, y que fueron los abuelos quienes la llevaron a un curandero para realizársela, sin que la madre pudiera tomar decisión alguna al respecto.
La sentencia rechaza que se puedan acudir a la exención de responsabilidad solo por el 'peso de la tradición' de la cultura de los padres puesto que las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros deben interpretadas "de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales", sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.