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Condenados a seis y dos años de cárcel el padre y madre de la niña que sufrió una ablación

  • Según la sentencia el padre conocía  la prohibición de esta práctica en España
  • La defensa argumentaba que se había realizado en Gambia

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La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a seis y dos años  de cárcel, respectivamente, al padre y madre de la niña de Alcañiz  (Teruel) que sufrió una ablación cuando tenía menos de un año --ahora  tiene poco más de dos años--, ambos en calidad de autores de un  delito de lesiones por mutilación genital.

La Audiencia no aprecia en el padre, Mamadou Darme, concurrencia  de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, mientras  que en la madre, Nyuma Sillah, sí estima que ha concurrido un error  de prohibición vencible, según se lee en el fallo de la sentencia y  por este motivo se le reduce la pena.

Ambos han sido condenados también a inhabilitación especial para  el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y  deberán satisfacer las costas procesales. Los acusados son naturales  de Gambia aunque llevan cuatro años residiendo en Alcañiz.

La Fiscalía pedía seis años de prisión para cada progenitor,  mientras que la defensa su absolución argumentando que la ablación se  practicó en Gambia. El juicio oral tuvo lugar el pasado 8 de  noviembre.

En la sentencia se entienden como hechos probados que entre el 20  de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010 ambos progenitores de común  acuerdo directamente o bien a través de una persona de identidad  desconocida contribuyeron a la ablación, siendo el padre conocedor de  la prohibición de esta práctica en España, conocimiento del que  carecía la mujer.

Asimismo, indica que la ablación tuvo que realizarse en España  porque "las pruebas practicadas en el juicio son contundentes en este  sentido" ya que el 20 de noviembre de 2009 se realizó a la niña en el  centro de salud la revisión de los seis meses, por parte la pediatra  que le antedía, quien, siguiendo el protocolo marcado dentro del  programa 'Niño sano', efectuó un examen detallado de la niña, que  incluía la exploración de sus genitales y no observó "nada anormal en  los mismos" y así "lo hizo constar en su informe".

Sin embargo, el 25 de mayo de 2010, cuando la madre de la menor  llevó a su hija para que se le efectuara la revisión de los doce  meses, tanto la médico que la atendió en primer lugar, como la  pediatra que examinó a la menor a requerimiento de aquélla, pudieron  constatar que la niña carecía de clítoris porque le había sido  extirpado, presentando una cicatriz que evidenciaba que se le había  practicado la mutilación meses antes, aunque no se ha podido precisar  la fecha concreta en que había tenido lugar.  

No hay exención de responsabilidad por "peso de la tradición"

La niña, en ese periodo, no realizó viaje alguno al extranjero.  Además, la pequeña no fue llevada por su madre a la revisión de los  nueve meses que está prevista para los niños dentro del programa  'Niño sano' y la médico forense apreció el 21 de junio de 2010 que la  cicatriz lineal era de pocos meses de evolución aparente.

De esta forma, se rechaza el argumento de la defensa de que la  ablación se practicó en Gambia antes de que la niña viajara a España  con su madre en el mes de septiembre de 2009, y que fueron los  abuelos quienes la llevaron a un curandero para realizársela, sin que  la madre pudiera tomar decisión alguna al respecto.

La sentencia rechaza que se puedan acudir a la exención de  responsabilidad solo por el 'peso de la tradición' de la cultura de  los padres puesto que las normas relativas a los derechos  fundamentales de los extranjeros deben interpretadas "de conformidad  con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y  acuerdos internacionales", sin que pueda alegarse la profesión de  creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo  diverso para justificar la realización de actos o conductas  contrarios a las mismas.