Amplían el plazo para que los españoles residentes en el extranjero voten hasta el sábado
- Este año lo han solicitado menos personas: 136.380, inferior al 10%
- Los 'residentes ausentes' están inscritos por circunscripciones en el CERA
Los españoles residentes en el extranjero que ya hayan solicitado el voto por correo tienen un dia más de plazo para depositar su voto en las urnas habilitadas en los consulados. Esto se debe a las dificultades en la confección de papeletas, que ha provocado un retraso en el envío de la documentación.
"En relación al requisito temporal del voto por correo de los electores residentes en el exterior e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) establecido en el artículo 75.4 de la LOREG, esta Junta reitera (...) que deberán admitirse como válidos dichos votos cuando conste que fueron depositados en las Oficinas de Correos del país de residencia del elector no más tarde del día anterior al de la elección. A tal efecto, los Consulados deberán remitir de forma inmediata a las Juntas Electorales Provinciales dichos sobres de votación", señala el Ministerio del Interior en su página web.
Los votos de estos ciudadanos, a los que se les conoce como 'residentes ausentes', van a parar a la provincia en la que ellos se hayan inscrito en el CERA, que está dividido por circunscripciones, un registro, por tanto, que se realiza conforme a las mismas normas que el censo nacional.
Poca repercusión
Estos votos depositados en las urnas serán remitidos a las juntas electorales provinciales correspondientes, que efecturarán el recuento el 23 de noviembre en el escrutinio general, según ha informado la Junta Electoral Central (JEC) a RTVE.es.
A pesar de que el recuento sea posterior a la noche del 20N, donde el resultado es prácticamente definitivo, estos votos tendrán muy poca incidencia en el resultado final, ya que de los 1.479.314 españoles inscritos en el censo de residentes ausentes, se han registrado 136.380 solicitudes de voto, lo que supone menos del 10%.
La última reforma electoral, promovida por PSOE y PP y los nacionalistas, modificó el voto emigrante excluyendo a este colectivo de las elecciones municipales y exigiendo en el resto de procesos el requisito de solicitar previamente el ejercicio de derecho, lo que se conoce como voto rogado.
Tres vías para votar
El residente en el exterior tiene tres vías para remitir su voto. Si lo desea, puede depositar físicamente su papeleta en las urnas que haya colocado a este efecto su Consulado.
En caso de no querer o no poder desplazarse al Consulado, puede enviar su voto al apartado de correos que haya habilitado la Embajada o remitirlo directamente por correo certificado a la Junta Electoral Central (JEC).
En cualquiera de estas tres opciones, es requisito imprescindible haber comunicado previamente a la JEC el deseo de ejercer el derecho al voto.