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Absuelto el presunto etarra Rekarte del atentado cometido en 1987 al no existir pruebas

  • Según la sentencia "no existe prueba de cargo suficiente" contra Rekarte
  • El tribunal considera que Rekarte no formaba parte del 'comando Amaiur'

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La Audiencia Nacional ha absuelto a Juan Carlos Rekarte, acusado de un atentado cometido por ETA en 1987 en Pamplona en el que murió una mujer, al considerar que "no existe dato, elemento o circunstancia" que corrobore el único indicio que pesaba contra él: la declaración incriminatoria de un coimputado.

En una sentencia notificada la sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal, compuesta por el presidente, Alfonso Guevara, y los magistrados Guillermo Ruiz Polanco y Ángeles Barreiro, subraya que "no existe prueba de cargo suficiente" para condenarle como autor del atentado, perpetrado por el "comando Amaiur" contra la sede de una compañías de seguros.

Rekarte Gutiérrez se encuentra en libertad desde el pasado jueves, un día después de que fuera juzgado por estos hechos, por los que la Fiscalía había solicitado 43 años de prisión para él por los delitos de asesinato, pertenencia a banda armada y estragos.

La sentencia considera probado que en octubre de 1987 Bautista Barandalla, ya condenado por estos hechos en 1991 a 40 años de cárcel, y otros miembros que formaban parte del comando, "no siéndolo" Rekarte, decidieron colocar un artefacto explosivo en el edificio de la aseguradora "La Unión y El Fénix", situado en el número 5 de la calle Cortés de Navarra en Pamplona.

Así, los terroristas, tras reunirse en el bar "Txuko", acordaron colocar la noche del 16 de octubre un artefacto que confeccionaron con un kilo de nitrato en la bajera que tenían en la calle Jarauta y Barandalla, que después situaron en una ventana de los bajos del inmueble junto a un temporizador y una lata de gasolina.

Pero, al no explotar la bomba, se marcharon del lugar habiendo avisado sobre las 03:24 horas del 17 de octubre a la asociación "Ayuda en Carretera" de Navarra.

Finalmente, la explosión se produjo a las 07:10 horas y alcanzó a María Cruz Yoldi Orrandre, de 63 años de edad y madre de 7 hijos, que se encontraba repartiendo los periódicos con un carrito, causando su "muerte instantánea", además de daños materiales valorados en 52.960 euros.

Según los magistrados, la imputación que hace la Fiscalía y las acusaciones sobre Rekarte se encuentra "huérfana de prueba de cargo", ya que la única que propugnan es la declaración como testigo de Barandalla durante el juicio, cuando explicó que en su segunda declaración ante el juez, tras ser detenido, le había acusado de haber perpetrado el atentado con él porque la Policía le obligó.

Para la sala, aun cuando tuvieran "mayor credibilidad" sus declaraciones ante el juez, "las mismas deben entenderse insuficientes para enervar la presunción de inocencia" porque se prestó en condición de coimputado.

De esta forma, y "dado que las declaraciones de los coimputados carecen de la solidez plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no están corroboradas mínimamente por algún hecho, dato o circunstancia", asegura recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo, ello "determina necesariamente" la absolución de Rekarte respecto del atentado y también en relación a su pertenencia a banda armada.