La Audiencia Nacional archiva la primera causa en la que se imputó a un alcalde de Bildu
- Imputado por un delito de enaltecimiento del terrorismo
- Según el auto no partició en la exhibición de fotos de presos de ETA
La Audiencia Nacional ha archivado la causa en la que estaba imputado el alcalde de Leitza (Navarra), Oier Eizmendi (Bildu), primer edil de esta formación imputado por un delito de enaltecimiento del terrorismo en relación con la exhibición de fotos de presos de ETA en las fiestas de la localidad.
Así lo ha acordado el magistrado Pablo Ruz en un auto notificado en el que también acuerda el sobreseimiento provisional de la causa para las otras dos imputadas, Lourdes Juantorena y Saioa Iraola, quienes llevaban pegatinas y camisetas con la foto de la presa etarra Jone Lozano el pasado 10 de agosto.
Para el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, no ha "quedado patente en ninguno de los denunciados la participación en actos integradores de un delito de enaltecimiento del terrorismo", además de que resulta "desconocida" la identidad de los encapuchados que, antes del chupinazo con el que dieron comienzo los festejos, exhibieron una pancarta con fotografías de presos etarras.
Evidencias de delito
Esa actitud, según el juez, es evidente que reviste caracteres de un delito de enaltecimiento del terrorismo al haberse ensalzado a reclusos de la banda terrorista aprovechando "la máxima atención e importancia" en la jornada festiva de la localidad navarra del inicio de las fiestas en honor a San Tiburcio.
Ruz concreta en su auto que, según consta en los informes policiales, cuando ocurrieron los hechos los tres imputados estaban en el interior del Ayuntamiento "participando de los actos incluidos en el programa de festejos" y no se encontraban en el escenario donde ocurrieron.
Respecto a Eizmendi, el magistrado indica que se ha acreditado documentalmente "su falta de planificación de las actividades" previstas para las fiestas y cita las certificaciones del Ayuntamiento aportadas por las defensas en las que consta que durante 20011 "no se ha celebrado pleno alguno" en relación al programa de festejos de este año.
Tal y como declaró el alcalde ante el magistrado el pasado mes de septiembre, el presupuesto de las fiestas de 2011 fueron aprobados por la corporación anterior, dirigida por el miembro de ANV Xabier Zabalo, recuerda el auto.
Sobre la actitud de Juantorena e Iraola, el juez sostiene que no son actos "que colmen las exigencias y presupuestos del tipo penal, de los que pueda inferirse de forma clara y terminante una motivación o dolo consciente de enaltecimiento o justificación de delitos de terrorismo o de personas condenadas ejecutoriamente por participación en tales ilícitos".
"Brindis a favor de los presos" anulado
Así, señala que la presa Jone Lozano, vecina de Leitza, no estaba condenada por delitos de terrorismo en Francia cuando ocurrieron los hechos, además de que había pertenecido al colectivo feminista "Bilgune" del que formaban parte Juantorena e Iraola y había trabajado en la misma empresa que la primera de ellas, hechos que justifican el apoyo mostrado por ambas imputadas.
Además, el auto subraya que el "brindis a favor de los presos" también programado para ese día no se celebró y en su lugar hubo "lo que se ha denominado por los intervinientes un almuerzo o 'lunch' ofrecido por el Ayuntamiento al colectivo 'Bilgune' con motivo de su participación en el chupinazo".
Tras las pasadas elecciones autonómicas celebradas el 22 de mayo, el alcalde de Leitza ha siso el primer alcalde de Bildu al que se le ha imputado por un delito de enaltecimiento del terrorismo.