Los directivos de las entidades rescatadas deberán revelar sus remuneraciones
- Los resultados "negativos" obligarán a reducir la remuneración variable
- Afecta a la CAM, Banco de Valencia, Caja Castilla La Mancha y Cajasur
- Las entidades de crédito deberán informar sobre su exposición al ladrillo
Los directivos y consejeros de las entidades financieras rescatadas con dinero público deberán dar a conocer antes de final de año detalles sobre las retribuciones que perciben, según una circular publicada este lunes por el Banco de España.
Tras someter la norma a consulta, el Banco de España ha publicado una nueva circular que sustituye a la anterior sobre el control de los recursos propios mínimos, y que traslada al sector español lo establecido por las directivas comunitarias vigentes.
La norma establece una nueva obligación a las entidades que hayan recibido "apoyo directo" del Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB), que deberán dar antes de final de año detalles individuales de los salarios y emolumentos que cobran sus directivos y sus consejeros.
Además, las entidades de crédito deberán publicar, al menos en sus resultados semestrales de junio, la información relativa a su exposición al ladrillo, según una nueva normativa aprobada por el Banco de España.
Detalles individuales
Por ejemplo, deberán revelar, en el caso de los directivos, a cuánto asciende su salario fijo y variable, sus planes de pensiones, y si cuentan con contratos blindados, y en el caso de los consejeros cuánto cobran por asistir a los consejos y si disfrutan de planes de ahorro a largo plazo u otros beneficios.
Hasta ahora, las entidades tenían la obligación general de comunicar anualmente las retribuciones y beneficios de sus administradores y directivos, pero de una forma 'agregada', es decir, sin detalles individuales.
Ahora, las entidades rescatadas deberán además difundir las cifras individuales, siempre que el directivo dé su consentimiento para que difundan su información personal. Si no es así, deberá comunicar su negativa al Banco de España.
Reducción de "remuneración variable"
Las entidades que han recibido "apoyo directo" del FROB a través de compra de emisiones preferentes son BFA-Bankia, BMN, Banca Cívica, Caja España-Caja Duero, y la BBK. Además, el FROB ha entrado en el capital de CatalunyaCaixa, UNNIM, Novagalicia, además de la CAM y el Banco de Valencia, que han sido intervenidos.
En la norma emitida, el Banco de España establece un principio general para las entidades que obtengan resultados financieros "mediocres o negativos", a las que indica que "deberán reducir de forma considerable la remuneración variable".
Como resultados "mediocres" entiende que evidencian una tendencia a la baja o simplemente que no cumplen con los objetivos establecidos.
Solvencia de la entidad
La norma es más precisa en lo que respecta a las entidades que han recibido ayudas públicas. Tal y como se avanzaba hace unas semanas cuando se sometió a consulta el texto, se indica que estas entidades "no podrán, salvo que se justifique adecuadamente ante el Banco de España, satisfacer remuneración variable a sus administradores y directivos".
Como excepción puede justificarse "la contratación de profesionales experimentados y cualificados", siempre y cuando su remuneración esté supeditada a la creación o mantenimiento de una "base sólida de capital" y a la "devolución de la ayuda pública recibida".
El Banco de España recuerda que con esta regulación no pretende someter a su aprobación a cuánto debe ascender el salario de un directivo, sino establecer una supervisión para evitar que se comprometa la solvencia de la entidad.
La circular apuesta además por un control interno de las retribuciones. En este sentido, insta a las entidades de crédito españolas que cuenten con más de 10.000 millones de euros en activos a constituir antes del 31 de marzo próximo, un Comité de Remuneraciones.
Exposición al ladrillo
El Banco de España ha informado de que, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la modificación de la circular de 2004 sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, que entrará en vigor una vez sea publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Tal y como se indica en la circular, "las entidades publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre el mercado hipotecario, la financiación a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas".
Además, tendrán que informar sobre los activos recibidos en pago de deudas correspondiente a negocios en España.
Por otro lado, la norma establece que las entidades tendrán que informar sobre las políticas y las estrategias que hayan establecido para hacer frente a la financiación de recuperación problemática de los activos inmobiliarios.
En su exposición de motivos, el Banco de España explica que la crisis financiera de 2007 ha puesto de manifiesto la "gran importancia" que desde el punto de vista de la estabilidad financiera, "tiene la transparencia al mercado por parte de las entidades".