Camps podrá recusar hasta a cuatro miembros del jurado que juzgarán la trama de los trajes
- El jurado estará compuesto por nueve miembros y dos suplentes
- A la selección previa se ha convocado a 29 ciudadanos
- El proceso de selección está llevando más de siete horas
Nueve personas serán las encargadas de decidir si Franciso Camps cometió o no un delito continuado de cohecho pasivo, relacionado con los trajes de la trama Gürtel.
Los jurados populares en España se convocan para juicios relacionados con delitos cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, asesinatos, delitos contra el honor, de incendios, y quebrantamiento de la custodia de presos, documentos y malversación.
El proceso por la causa de los trajes del ex presidente de la Comunidad Valenciana ha comenzado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana con un extraordinariamente largo proceso de selección del jurado.
La ley en España explica que deberá convocarse a 20 personas, de entre las listas de que cada 2 años las Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral establecen con los candidatos a ser nombradas jurados.
En este caso, se ha convocado a 29, de los que se seleccionará por sorteo a los 9 miembros y 2 suplentes del jurado que se encargará de la causa.
Entre los miembros del jurado, tanto la defensa como la acusación pueden rechazar a un máximo de cuatro de los seleccionados, sin necesidad de alegar ninguna causa.
Después de que los miembros del jurado hayan jurado o prometido el cargo, el Juez convocará a las partes a una audiencia preliminar de sus consideraciones, tras las que se procederá a la declaración de los acusados.
Ser jurado, un compromiso difícilmente eludible
Si una persona convocada como posible miembro de un jurado no acude deberá tener una causa justificada. Si no es así, el Magistrado encargado del caso puede imponerle una sanción de 150,25 € en la primera citación, y de 601,01 € a 1.502,53 € en la segunda, dependiendo de su capacidad econímica.
Las excusas admitidas por la ley para evitar formar parte de un jurado son ser mayor de 65 años, haber desempeñado funciones de jurado en los 4 años anteriores, cargas familiares que generen graves trastornos, desempeñar un trabajo de relevante interés general, residir en el extranjero, y ser militar profesional en activo con servicio incompatible con la causa.
Aunque esas no son las únicas causas que eximen de ser jurado. La ley prohibe serlo cuando el jurado mantenga con una de las partes, el Magistrado, o con los Abogados y Procuradores, un vínculo matrimonial, convivencia de hecho o similar, así como cualquier tipo de relación familiar o haber sido denunciado o tener un pleito pendiente con alguno de ellos.
Los miembros de la Casa Real, del Poder Judicial, así como personas con relación laboral con la Administración de Justicia y miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están diréctamente liberados por razones de incompatibilidad.