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Absuelto un abogado de presos de ETA de cobrar el impuesto revolucionario

  • Según la Audiencia, Unai Errea quiso "ayudar a la víctima del extorsionador"
  • Un empresario de Azpeitia pagó 72.000 euros a ETA en 2008

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La Audiencia Nacional ha absuelto al abogado de presos de ETA Unai Errea acusado de cobrar el "impuesto revolucionario" a un empresario de Azpeitia (Gipuzkoa), que pagó 72.000 euros a ETA en 2008, al entender que no actuó al servicio de la banda sino para "ayudar a la víctima del extorsionador".

Así lo ha ordenado la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia en la que subraya que los hechos que se le imputaban "no son constitutivos del delito de colaboración con banda armada".

El tribunal, compuesto por el presidente Fernando García Nicolás y los magistrados Ángel Hurtado y José Ricardo de Prada, considera probado que "con anterioridad a enero de 2008", el empresario Santiago Lazkano, consejero delegado de Antzibar, S.A., estuvo recibiendo cartas del aparato de extorsión de ETA en las que le exigía el pago del denominado "impuesto revolucionario".

Como no hizo caso, el 28 de enero la banda le remitió una última en "un tono seriamente amenazador, en la que le conminaba a abonar 72.000 euros", por lo que, "producto del temor que el conjunto de todas ellas le había infundido", Lazkano comentó su situación al gerente de la empresa, Asier Etxabe Azcue, y le pidió ayuda.

Sobre el mes de abril, continúan los magistrados, Etxabe se puso en contacto con Errea, al que conocía de tiempo atrás por la relación que había mantenido con su hermana, a la que también solicitó ayuda para "realizar las gestiones necesarias para hacer llegar el dinero a ETA".

Quince días después, Etxabe le dijo que quería ponerse en contacto con el etarra Jon Salaberria, a lo que el acusado le aconsejó que le hiciera llegar una nota por medio de un pendrive, que le entregó pasada una semana en la playa de Hendaya.

De esta forma, tras recibir de Lazkano una bolsa con el dinero en un área de servicio de San Sebastián, Etxabe se la entregó a Errea en un bar de Hernani, tras lo cual éste desapareció "un momento para regresar al poco tiempo sin ella".

Sin embargo, la sala subraya que "no se sabe el destino real" de esos 72.000 euros, de los que "se pierde el control" una vez que Errea -que fue inculpado por el propio Etxabe cuando, tras ser detenido en abril de 2010 por formar el colectivo Halboka, lo citó mientras contestaba una pregunta relacionada con el "impuesto revolucionario"- sale del bar.

"No hay prueba que permita deducir, ni siquiera por vía indiciaria, donde fue a parar", insiste, ni tan siquiera en una carta confiscada a Francisco Javier López Peña Thierry en la que la abogada Aratntza Zulueta mencionaba que había recibido el dinero porque "ni se habló de ella en el juicio".

Además, los magistrados añaden que "la sola circunstancia de que el acusado actuase como intermediario para gestionar" el pago es "insuficiente" como para tipificar su conducta como un delito de colaboración, incluso "asumiendo que ese dinero llegara a la banda".

"Ningún dato" de que actuase al servicio de ETA

Y es que, para la sala, "no hay ningún dato que permita afirmar que el acusado actuase al servicio o compartiendo los fines" de ETA, más aún cuando en el primer contacto con Etxabe se negó argumentándole que ya no era abogado de Gestoras, aunque acabó cediendo por su "relación personal".

Pero además estiman "irrelevante" que el acusado tuviera alguna relación con la izquierda abertzale, pues el hecho de que existan "coincidencias de simpatías con ese movimiento no permite" que todos los que "participen de ellas pertenezcan" a ETA.

"Hasta resulta comprensible", justifican, buscar los contactos con la izquierda abertzale para llegar con más "facilidad" a la banda, tal y como hizo Etxabe.

Así, consideran que "si Unai entra en escena es porque acude a pedirle ayuda Asier", por lo que "habrá que asumir" que la finalidad de su intervención es la de "ayudar a quien es víctima del extorsionador", de manera que gestionar el pago es "un mal menor" ante el "auténtico peligro" que corría el extorsionado si no pagaba.

La Audiencia recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en la sentencia 1314/1994, de 27 de junio, absolvió al abogado José María Elosua de un delito de colaboración con banda armada por actuar de intermediario al intervenir en el pago del rescate de Emiliano Revilla a ETA, al estimar que actuó movido por un "estado necesidad".