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Un juez acuerda el embargo preventivo de bienes del Banco Castilla la Mancha

  • Medida cautelar tras la demanda interpuesta por la mercantil Nou Temple
  • El objetivo, cubrir un importe de más de tres millones de euros

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El juzgado de primera instancia número 20 de Valencia ha acordado, en un auto con fecha 9 de enero, el embargo preventivo de bienes al Banco Castilla La Mancha -antigua Caja de Ahorros de Castilla la Mancha- para cubrir un importe de más de tres millones de euros como medida cautelar tras una demanda interpuesta por la mercantil Promociones Nou Temple.

Según ha informado la promotora en un comunicado, el pasado mes de mayo de 2011, Nou Temple demandó al Banco CCM "por el incumplimiento de los contratos de préstamos y de los buenos usos y prácticas bancarias" y posteriormente pidió que se acordaran medidas cautelares sobre la entidad, como embargo preventivo de bienes y la prohibición de realizar ejecuciones hipotecarias o de cualquier otro tipo referente a préstamos suscritos y bienes en relación con dos promociones de viviendas, una en Vinars (Castellón) y otra en Jávea (Alicante).

El juez da la razón a la mercantil en cuanto al embargo preventivo de bienes de la demandanda para cubrir 3.126.988 euros y el resto de responsabilidades pretendidas en la demanda principal, mientras que deniega las otras dos peticiones.

Un informe pericial verifica los retrasos de los préstamos

Según el juez, en relación con la petición de Nou Temple se ha aportado documentación y, en concreto, un informe pericial en el que se verificó que se produjeron retrasos en las disposiciones de los préstamos hipotecarios al promotor y en relación a los contratos de préstamos suscritos entre la promotora con la entidad en ambas promociones.

El magistrado indica que estos retrasos podrían constitutir "un incumplimiento de los buenos usos y prácticas bancarias y conllevar una responsabilidad contractual por daños y perjuicios", que se cuantifican por el perito en "la cifra nada despreciable de 3.126.988,96 euros, incluyendo en la misma, el valor de los retrasos en las disposiciones de los préstamos hipotecarios para la financiación" de las dos promociones, calculado al tipo de interés legal del dinero por los días de retraso en las disposiciones de los préstamos.

Un incumplimiento de los buenos usos y prácticas bancarias

En este caso, el juez señala que existen "indicios razonables" que evidencian que de recaer una sentencia favorable a la promotora "existirían serias dificultades e impedimentos para la ejecución de una futura y cuantiosa condena dineraria con la que se pudiera encontrar en el proceso principal".

Una buena noticia para Nou Temple

Para el asesor jurídico de Nou Temple, José Vicente Morote, "se trata de una gran noticia" y cree que "abre una línea jurisprudencial para las reclamaciones de los promotores frente a los incumplimientos de las entidades financieras".

La promotora Nou Temple Promociones ha recalcado que, tras superar el concurso de acreedores en marzo de 2010, "trata de cumplir los acuerdos firmados en el convenio con los acreedores, así como continuar con su actividad empresarial a pesar del adverso contexto económico".

Sin embargo, la mercantil ha indicado que, "en su empeño por mantener" la actividad empresarial, se está encontrando con que "determinadas entidades financieras incumplen reiteradamente con sus obligaciones, lo que dificulta todavía más el desarrollo de la actividad mercantil".

Por ello, ha explicado que se ha visto "obligada", para mantener su proyecto empresarial, "a acudir a los tribunales, que reiteradamente le están dando la razón" y ha lamentado que "en un momento económico tan delicado como el actual, ciertas entidades financieras, en lugar de dinamizar la actividad económica dando facilidades a los empresarios, dificulten y entorpezcan la labor empresarial".