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La constructora ACS pierde el recurso para colocar a un consejero en Iberdrola

  • La Audiencia de Vizcaya considera que se trata de sociedades "competidoras"
  • La sentencia dicta que ACS asuma las costas del proceso judicial
  • La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo

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La Audiencia Provincial de Vizcaya ha rechazado el recurso que presentó la constructora ACS contra la sentencia del Juzgado Mercantil número 1 de Bilbao, que avalaba la decisión de Iberdrola de impedir el acceso de la recurrente a su consejo de administración.

En la resolución, fechada el 20 de enero y hecha pública este lunes, el tribunal hace suyos los argumentos de la eléctrica vasca al considerar que los grupos Iberdrola y ACS están integrados por sociedades que son "directa y efectivamente competidoras" en áreas concretas.

ACS es el primer accionista de Iberdrola, por encima del BBK y Bancaja, y controla más del 20% del capital de la eléctrica, que está presidida por Ignacio Sánchez Galán. El conflicto entre ambas compañías se remonta a marzo de 2010, cuando la Junta General de Accionistas de Iberdrola rechazó el nombramiento de un miembro de la comisión ejecutiva de la constructora como consejero.

"Conflicto estructural"

La Audiencia Provincial dicta que la empresa de Florentino Pérez sea la que asuma las costas del proceso y señala que su decisión es recurrible ante el Tribunal Supremo.

La sentencia llega después de que el Juzgado mercantil número 2 de Bilbao rechazara hace diez días la demanda de impugnación que presentó la constructora contra algunos de los acuerdos adoptados en la última junta de accionistas de Iberdrola de mayo de 2011.

En esta ocasión, el tribunal entra en el fondo de la cuestión y señala que ACS e Iberdrola "compiten con regularidad cotidiana en la adjudicación de obras públicas y privadas de toda clase y, especialmente, de envergadura".

Así, "la competencia conlleva a la existencia de un conflicto estructural y permanente entre ambos grupos empresariales", especialmente en los sectores de energía renovables y de ingeniería industrial".

"Grado de competencia"

La Sala expone una serie de datos que demuestran "el grado de competencia y lucha en el mercado", y así recoge que en 2009 ACS de "Servicios Industriales y Energía" facturó 6.862 millones de euros, mientras Iberdrola en renovables e ingeniería llegó a los 3.440 millones.

Además, señala que en ambos campos la línea de negocio atendiendo a la inversión entre 2004 y 2009 es del 62% para ACS y del 44% para Iberdrola, y que el valor de los negocios examinados de energía renovable e ingeniería industrial de las dos empresas es casi idéntico, del 31% para ACS y del 32% para Iberdrola.

El tribunal considera, por tanto, que está justificado que la eléctrica prive de derecho de representación a ACS en su máximo órgano de decisión ya que al ser "competidoras directas" podría perjudicar el interés social de Iberdrola.

Así, la Audiencia de Bizkaia concluye que la protección del interés social de la compañía vasca debe prevalecer sobre el derecho de representación proporcional del accionista.