El juez rechaza el recurso de Matas para no ser citado como imputado en el caso Urdangarin
- La defensa de Matas pretendía que fuera citado como testigo
- Cree que el ser imputado le coloca en una situación de indefensión
El juez instructor del caso Palma Arena, José Castro, ha desestimado el recurso de reforma que interpuso la defensa del expresidente del Gobierno balear Jaume Matas contra su citación como imputado en la pieza separada relativa al Instituto Nóos, debido a que el exmandatario autonómico será interrogado sobre hechos de los que supuestamente "podría derivarse una responsabilidad criminal" y a que, como él, también han sido imputadas personas que "ocupaban cargos significativos y subordinados al entonces presidente".
"El señor letrado" -en referencia al abogado de Matas, Antonio Alberca- "es muy libre de sentirse alarmado por el lugar físico que la citación de su defendido como imputado ocupa en el auto recurrido", asevera el magistrado en su resolución judicial, en la que señala que "también es muy libre de hacer las conjeturas que tenga por conveniente, al igual que le asiste el derecho de hacer valer cuantas exculpaciones crea oportunas".
Unas exculpaciones, que, sin embargo, "no habrán de surtir en este momento procesal el efecto pretendido, reconduciéndose al absurdo pretender que a don Jaume Matas se le cite para recibirle declaración en calidad de testigo", expone el juez en un auto de diez páginas.
Respecto a los calificativos de "parcialidad y vulneración de derechos fundamentales" a los que aludió Alberca en su recurso, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma asevera que "se trata de cláusulas de estilo que sistemáticamente inserta en prácticamente todos sus escritos, a las que ya se está habituado y que no han de merecer ninguna respuesta añadida".
Falta de imputación de "altos cargos"
En su recurso, el expresidente recriminó la ausencia de imputación de "altos cargos valencianos" en esta pieza y puso de manifiesto que estas personas firmaron, al igual que él, contratos con la fundación entonces presidida por el duque de Palma, Iñaki Urdangarin. En clara alusión al vicesecretario general del PP, Esteban González Pons, la defensa aseveraba que el papel que desempeñó Matas en relación con los acuerdos comerciales con Nóos "fue exactamente el mismo que en la Comunidad Valenciana tuvieron sus responsables políticos".
Mientras tanto, Castro expone en su resolución que Alberca "vuelve a sorprender una vez más" ya que, "después de aquietarse a cuantas resoluciones se han dictado en esta pieza", ha vuelto a formular cuestión de competencia para que la Audiencia Nacional se haga cargo de estas investigaciones, a pesar de que este órgano ha confirmado que no es competente para ello.
Una decisión que "le debe resultar a Albercaí indiferente cuando ahora vuelve solapadamente a plantearla, en esta ocasión por declinatoria ante este Juzgado, lo que constituye un manifiesto abuso de derecho", según el juez.
Indefensión por ser imputado
Por otro lado, el magistrado hace referencia al recurso de reforma que también presentó el exdirector del Instituto Nóos Antonio Ballabriga contra el auto en el que se le citaba a declarar como imputado. En este sentido Castro apunta que "no se acaba de entender en qué radica la indefensión de que hace gala el recurrente por el sólo hecho de que se le cite a declarar en calidad de imputado cuando en la propia resolución se le explicitan los hechos" por los que se prevé interrogarle.
En esta misma línea, la defensa de Ballabriga alegó que no existe "comunicación ni traslado de hechos concretos", por lo que "deberá defenderse con carácter universal de todo y además sin saber qué es ese todo". "Resulta palmario que este proveyente" -responde el juez- "no está llamado a reseñar en la resolución recurrida las preguntas concretas que, en su caso, le hará y menos aún las que podrían hacerle el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas".
Es más, el magistrado se pregunta a qué se refería el imputado cuando presentó su escrito de personación en la causa. "Es posible que en su mente contemplase declarar como testigo pero esta posibilidad queda abortada desde el momento en que se persona en la causa, personación que es inimaginable como testigo, procesalmente hablando, e inadivinable como perjudicado, acusador particular o popular", sentencia tajante el instructor.