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La Fiscalía no recurrirá la absolución de Camps ante el Tribunal Supremo

  • La Fiscalía cree que no hay "base suficiente" para recurrir
  • El jurado popular declaró "no culpables" a Camps y Costa

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La Fiscalía Anticorrupción ha decidido no recurrir el veredicto del jurado popular que absolvió al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps del delito de cohecho impropio por aceptar supuestamente regalos de la trama Gürtel y ha rechazado por lo tanto acudir al Tribunal Supremo para que se revise la sentencia, según informaron fuentes del Ministerio Público.

La Fiscalía, dirigida en la actualidad por Eduardo Torres-Dulce, ha concluido tras varios días estudiando la sentencia que no existe "base suficiente" para poder recurrir en casación la absolución de Camps y del ex secretario general del PP Valenciano Ricardo Costa.

El jurado popular declaró el pasado 25 de enero a Camps y Costa "no culpables" del delito de cohecho impropio que se les atribuía por los trajes y regalos que supuestamente recibieron de la trama de corrupción del caso Gürtel. El jurado alcanzó esta decisión en una apretada votación, por cinco votos contra cuatro, tras tres jornadas de deliberaciones.

El PSPV-PSOE si que recurrirá la sentencia

En contra de la postura de la Fiscalía, el PSPV, personado como acusación popular en la causa, ha anunciado que sí recurrirá ante el Supremo la absolución de Camps y Costa, aunque existe un debate jurídico sobre si los socialistas pueden recurrir en solitario, ya que se adhirieron a la acusación del Ministerio Público. 

Sobre la decisión de la Fiscalía, el portavoz del PSPV-PSOE en las Cortes valencianas, Ángel Luna, ha culpado al nuevo fiscal general del Estado de que no se recurra la sentencia de Camps, ya que, a su juicio, "encubre los asuntos turbios del  PP".

La decisión del jurado

El pasado 25 de enero, los seis hombres y tres mujeres que compusieron el jurado popular comparecieron en la sala de vistas del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Tsjcv) y dieron a conocer su veredicto. 

En relación al expresident de la Generalitat, se estimó probado que no adquirió prenda alguna en la tienda Milano, aunque encargó cuatro trajes que posteriormente devolvió (agosto de 2006) al ser imposible arreglarlos por no disponer de las tallas adecuadas. Según la sentencia, Camps encargó y adquirió tres prendas en la tienda Forever Young, todas ellas abonadas por el acusado "personalmente al -sastre- señor Tomás".

En consecuencia, se consideró al expresident no culpable de haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en relación a su función en el Ejecutivo autonómico.

Sobre Ricardo Costa, se estimó igualmente probado que pagó las prendas que le fueron confeccionadas en Milano y que nunca encargó trajes en Forever Young ni recibió prendas de ese establecimiento.

La Fiscalía había pedido que se condenase al expresidente de la Generalitat Valenciana y al ex secretario general del PP en la Comunidad Ricardo Costa al pago de sendas multas de 41.250 euros, al atribuirles delitos de cohecho pasivo impropio.

El Ministerio Público sostenía que Camps había recibido en consideración a su cargo diez trajes, cuatro americanas, cuatro corbatas y cuatro pares de zapatos, valorados en un total de 13.121 euros. Acusaba asimismo a Costa de haber sido obsequiado con cinco trajes, dos americanas y nueve pantalones, valorados en 10.075 euros.