Garzón recurre su imputación por cohecho impropio por los cursos de Nueva York
- El magistrado Manuel Marchena le imputó un delito de cohecho impropio
- Su abogado alega que el Supremo carece de competencia para investigarle
El juez Baltasar Garzón ha recurrido el auto en el que el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena le imputó un delito de cohecho impropio en relación con las cantidades con las que cinco empresas españolas patrocinaron los cursos que en 2005 y 2006 impartió en la Universidad de Nueva York.
En el recurso, el abogado Enrique Molina afirma que una vez que Marchena descartó la imputación de Garzón por prevaricación y estafa, el Supremo carece de competencia para investigarle, ya que los delitos supuestamente cometidos por un español en el extranjero solo pueden ser perseguidos en España a instancias del perjudicado -no existe en el cohecho impropio- o del fiscal.
Molina añade, además, que los hechos imputados a Garzón no son delictivos y que, "si lo fueran, estarían prescritos", ya que el último patrocinio fue recibido por el citado centro educativo el 17 de mayo de 2006 y la querella de los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea no se admitió hasta el 28 de enero de 2010, pasados ya los tres años que la ley fija como plazo de prescripción.
También rechaza el abogado que los hechos puedan ser calificados como cohecho impropio -previsto para "la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fuere ofrecido en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente"- ya que "jamás se prevalió el investigado de su condición judicial".
El delito imputado, afirma Molina, exige que los regalos o las dádivas sean "recibidos y aceptados por el cohechado y no por un tercero", cuando en el caso de Garzón el dinero de los patrocinios fue ingresado en cuentas de la Universidad de Nueva York.
"En el presente caso no existe regalo ni dádiva recibido y aceptado por Baltasar Garzón, sino el patrocinio de unos cursos organizados en y por la Universidad de Nueva York, destinataria y administradora de los mismos", dice el recurso.
“En el presente caso no existe regalo ni dádiva“
El abogado del juez critica duramente el auto
Molina recuerda que Marchena ha denegado "todas y cada una de las diligencias solicitadas por la defensa", así como las pedidas por el fiscal, que sostiene que Garzón no cometió delito.
El abogado del juez critica duramente el auto de imputación y dice que los hechos relatados en él "no se corresponden con el resultado de las diligencias de instrucción practicadas".
En la resolución, afirma, "sorprendentemente se confunde la identificación de los cursos organizados, los patrocinadores de los mismos, el sistema de retribuciones, la identidad de los gestores de los presupuestos de los órganos vinculados a la Universidad de Nueva York y la existencia de contabilidades diferentes", dando lugar a lo que describe como "un totum revolutum".
La defensa de Garzón recuerda además que Marchena ha imputado a éste por los patrocinios prestados por cinco empresas -Banco Santander, BBVA, Telefónica, CEPSA y Endesa- cuando Mazón y Panea solo citaban en su querella a la primera.
También descalifica la conclusión de Marchena de que la falta de coincidencia entre las cantidades abonadas por la Universidad neoyorquina como sueldo a Garzón y las ingresadas por éste solo puede deberse a la existencia de cuentas ocultas o sociedades instrumentales, llegando a citar una administrada por la hija del juez que no empezó a operar hasta febrero de 2010.
Después de recordar que Marchena "no ha realizado la mínima indagación" sobre esa sociedad, el abogado se pregunta: "¿Quiere dar a entender el instructor que en el año 2010 se constituyó una sociedad por la hija de Baltasar Garzón para cobrar cantidades ocultas del año 2005 y 2006?".
"La afirmación es de tal gravedad y los perjuicios que se derivan para personas ajenas al proceso, que deberá de ser objeto de atención", concluye Molina, que pide a la sala de lo penal del Supremo que estime su recurso y ordene el archivo de la causa.