Las claves de la sentencia que inhabilita a Garzón 11 años por prevaricación
- El Tribunal Supremo ha condenado al juez por unanimidad. Sentencia en pdf
- El principal argumento de la sentencia: la vulneración del derecho de defensa
- Dice el Supremo que actuó "a la altura de regímenes totalitarios"
- "La Justicia obtenida a cualquier precio, termina no siendo justicia"
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Baltasar Garzón no podrá ejercer durante 11 años funciones jurisdiccionales o de Gobierno dentro del Poder Judicial.
Así lo ha decidido este jueves el Tribunal Supremo que le ha inhabilitado por prevaricación tras ordenar la grabación de las conversaciones en la cárcel entre los presuntos cabecillas del caso Gürtel y sus abogados.
El Tribunal sostiene que Garzón, al ordenar las grabaciones de Franciso Correa y Pablo Crespo con sus abogados en la cárcel de Soto del Real, adoptó una resolución "injusta" y restringió el derecho de defensa de los imputados en prisión "sin razón alguna que pudiera resultar minimamente aceptable".
Estos son los principales argumentos de los siete magistrados del Supremo que han acordado la sentancia por unanimidad:
Vulneración del derecho de defensa
- "No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas".
- "La resolución es injusta en tanto que restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable".
- "La autorización de las escuchas fue un acto arbitrario, carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo".
"La comunicación con el letrado defensor se desarrolla en la creencia de que está protegida por la confidencialidad, de manera que en ese marco es posible que el imputado, solo con finalidad de orientar la defensa, traslade al letrado aspectos de su conducta, hasta llegar incluso al reconocimiento del hecho. El conocimiento de tales aspectos supone la obtención indebida de información inculpatoria".
- "Se acordó la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos".
- "Afirma el acusado que no se intervinieron las comunicaciones de los letrados sino de los internos pero el argumento no puede ser aceptado ya que mientras los internos están privados de libertad, esta es la única posibilidad de contacto personal con su defensa".
- "Alega el acusado que adoptó la medida porque no había otra solución para impedir que los presos siguieran delinquiendo. El argumento no puede ser aceptado porque la investigación criminal no justifica por sí misma cualquier actuación".
- "Nada impedía desarrollar otra clase de actuaciones como vigilar las actividades que se continuaran ejecutando hasta identificar a los responsables".
Escuchas autorizadas solo en casos de terrorismo
- "Las comunicaciones entre los internos y los abogados defensores pueden ser intervenidas con carácter general y por orden de la autoridad judicial solo en casos de terrorismo".
- "Para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y abogados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma".
- "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido la grabación de las conversaciones entre imputado y letrado. Pero no lo ha hecho de forma incondicionada y para todo caso. Exige dos condiciones: Por un lado, que exista una previsión legal de suficiente calidad y su compatibilidad con la preeminencia del derecho; y por otro, que existan indicios contra el letrado afectado".
Actuación "a la altura de regímenes totalitarios"
- "El acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados, o con otras palabras, una laminación de esos derechos, situando la concreta actuación jurisdiccional al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados y admitiendo prácticas que solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa".
La Justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia
- "Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La Justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia".
- "El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo bajo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge una significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo".