Archivada la causa contra el jefe de los TEDAX por destruir pruebas del 11-M
- En la causa también estaba imputada una perito de los TEDAX
- La Audiencia ha acordado el sobreseimiento de la causa
- Otra causa por los mismos hechos ya fue archivada por otro Juzgado
La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado este viernes la causa abierta al exjefe de los TEDAX de la Policía Juan Jesús Sánchez Manzano a raíz de una querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M que le acusaba de actuaciones irregulares en la recogida y custodia de pruebas de los atentados.
En un auto notificado este viernes, la Audiencia madrileña acuerda "el sobreseimiento libre de la causa por constituir la misma cosa juzgada material", ya que otra denuncia anterior por los mismos hechos, interpuesta por el partido político Alternativa Española, fue archivada por otro Juzgado de Madrid.
Además de Sánchez Manzano, en la causa, que Cillán instruía como titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, estaba imputada una perito del grupo de técnicos de desactivación de artefactos explosivos (TEDAX).
La Audiencia estima el último recurso de Sánchez Manzano
La Audiencia de Madrid ha estimado así el último de los recursos de apelación presentado por Sánchez Manzano y la perito, que entendían que se les estaba investigando por unos hechos -el análisis, recogida y puesta a disposición de las muestras del 11-M- que otro Juzgado de Instrucción de Plaza de Castilla e incluso la propia Audiencia Nacional habían dado ya por juzgados.
Ambos explicaban en su recurso que entendían que la denuncia hecha por la Asociación de Víctimas ante el Juzgado de Instrucción número 43 se basaba en los mismos hechos ya valorados por el Juzgado de Instrucción número 6 a raíz de la denuncia presentada por Alternativa Española contra Sánchez Manzano, la perito de los TEDAX y otros funcionarios.
Ese Juzgado dictó el sobreseimiento libre de los hechos denunciados al considerar que "no eran constitutivos de infracción penal".
Los imputados dicen que solo había "dudas no constitutivas de ílicito penal"
Además, los imputados subrayaban en su recurso que Cillán solo hizo referencia al inculparles a que existían dudas sobre el análisis de los explosivos, sobre la recogida y la entrega de muestras de los atentados del 11-M, dudas que "ni siquiera serían constitutivas de ilícito penal alguno".
La Audiencia Provincial entiende que la narración de los hechos de las dos denuncias estudiadas en sendos Juzgados de Instrucción de Madrid, aunque no sea "idéntica", es "absolutamente coincidente" en cuanto a la supuesta ocultación de Sánchez Manzano y la perito de las pruebas obtenidas en los doce focos de las explosiones del 11-M.
El Tribunal Supremo, recuerda el escrito, dice que pueden ser considerados como cosa juzgada dos hechos cuando se da identidad del hecho y de la persona inculpada.
En este caso, se aprecia tanto la coincidencia del hecho como de la persona, porque aunque el Juzgado de Instrucción número 6 investigó a más funcionarios policiales, los dos querellados también estaban imputados en ese primer procedimiento que fue archivado.
La juez Cillán asumió el conocimiento de los hechos denunciados "a pesar de ser los mismos que los conocidos en su día y previamente por el Juzgado de Instrucción número 6", destaca el auto de la sección 17 de la Audiencia Provincial, que recuerda que es un derecho fundamental el impedir castigar dos veces por un mismo delito o falta.
El auto rechaza otras pretensiones de los recurrentes, como la de que la causa fuera enviada a la Audiencia Nacional al tratarse de un delito de encubrimiento de hecho terroristas, pero el tribunal madrileño mantiene que la competente es la jurisdicción ordinaria.
Esta circunstancia es la que permite recurrir la resolución dictada hoy ante el Tribunal Supremo, ya que de haber seguido adelante la causa, la sentencia que se hubiera dictado en su día podría haberse recurrido en casación ante el alto tribunal.