La crisis marca "un antes y un después" en la normativa laboral: lo que ha cambiado desde 2010
- En dos años, la regulación de los contratos ha dado un vuelco
- Se ha abaratado el despido y se han introducido excepciones inéditas
- También ha cambiado en gran medida la negociación colectiva
La reforma laboral de 2012 pretende marcar “un antes y un después” en las relaciones laborales, en palabras de la vicepresidenta Soraya Saenz de Santamaría; aunque también puede considerarse una continuación de los cambios iniciados por el anterior Ejecutivo, que empezó a cambiar la legislación en la primavera de 2010 en medio de fuertes presiones de sus socios internacionales y los mercados.
En todo caso, ha sido la grave crisis económica que atraviesa España desde 2008 la referencia que han tomado estas y otras muchas normas aprobadas desde 2010 (los dos primeros años no hubo grandes novedades legislativas). A continuación, un resumen por capítulos de cómo quedan los principales aspectos de la normativa, primero desde el punto de vista del trabajador.
- Indemnización por despido
Hasta 2010, el despido improcedente (sin justificación) de un trabajador con contrato indefinido tenía una indemnización de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. Esa figura prácticamente dejó de existir con la reforma del PSOE, que generalizó casi a cualquier contrato indefinido la indemnización de 33 días por año con un límite de 24 mensualidades (casi la mitad). Ahora, definitivamente, esta será la indemnización que cobre cualquier trabajador. Incluso los que firmaron su contrato indefinido antes, no cobrarán íntegramente ya esos 45 días por año, sino que se reducirá proporcionalmente al nuevo tope desde la entrada en vigor de la norma.
La indemnización por despido procedente no ha cambiado estos años, sigue en 20 días con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido y reducción de sueldo por causas económicas
Lo que sí se ha facilitado es el despido procedente, no ya por una sanción sino por causas económicas. Esta última reforma viene a concretar los supuestos en los que pueden acogerse a él empresas que, según la norma de 2010, tenían pérdidas o “disminución persistente de ingresos”. El PP establece ahora que bastará con que las sociedades registren una bajada de ingresos durante tres trimestres seguidos. Además, el preaviso para el desido se redujo (2010) a la mitad: de 30 a 15 días.
Además, la supresión de la autorización administrativa para los expendientes de regulación de empleo abre la puerta a que esta práctica se generalice si los jueces no lo impiden.
La reforma de 2010 también abrió la puerta a la reducción obligatoria de jornada por estas causas y en 2011 a una bajada de salario.
- Periodo de prueba en pymes
La reforma de 2012 crea un nuevo contrato indefinido para las pequeñas y medianas empresas que, de forma inédita en la legislación laboral española, eleva a un año el periodo de prueba, durante el cual el despido no tiene indemnización. Solo se aplica al primer trabajador que se contrate así en cada empresa.
- Despido por absentismo
La reforma de 2010 permitió el despido procedente de un trabajador que, aunque esté de baja médica, no acuda a su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses seguidos si globalmente en la empresa se supera el 2,5% de absentismo.
- Contrato de formación
Es otro contrato sin indemnización, que desde 2010 se puede hacer hasta los 30 años, frente a los 25 de antes. En principio se iba a volver a ese límite en 2013, pero la última reforma amplía ese horizonte mientras en España la tasa de paro juvenil supere el 15%.
- Negociación colectiva (convenios)
A partir de ahora los convenios de empresa prevalecen sobre cualquier otro convenio (sectorial o territorial), algo que se estipuló ya en 2011 aunque con excepciones.
Además, los convenios caducados perderán su vigencia dos años después de su caducidad y se impone un arbitraje. Antes se renovaban automáticamente. (En 2011 ya se limitó esta práctica, aunque no había llegado a ponerse en práctica y ahora se pretende agilizar el proceso).
Por último y no menos importante, se facilita el descuelgue del convenio (de todos los aspectos regulados en él) para las empresas en dificultades económicas (aunque no se ha detallado aún en qué consisten esas circunstancias).
- Contratos temporales
La duración del muy extendido contrato por obra o servicio se limitó a tres años en 2010. Y el contrato temporal genérico pasará a ser indefinido tras tres años de contratos (esto se reguló en 2010, se suspendió en 2011 y se reimplantará definitivamente en 2013).
Además, la reforma de 2010 amplió la indemnización por despido con este contrato a 12 días por año (a partir de 2015).
- Sector público
A la espera de más detalles, en el resumen que el propio Gobierno ha hecho de esta última reforma dice que “se abre la posibilidad de que los organismos del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción” para “facilitar el redimensionamiento” de su plantilla, es decir, el despido; algo que ya se sugirió en la anterior reforma pero no se desarrolló.
- Becarios
En 2011, se reguló la figura del aprendiz o becario, que pueden trabajar sin contrato, solo mediante “acuerdo”, una figura alegal hasta entonces que pasa a adquirir algunos derechos, fundamentalmente la cotización a la seguridad social (pero no el derecho a vacaciones, ni a indemnización o paro). Se puede aplicar a cualquier joven con menos de 25 años (incluidos titulados superiores).
- Empleadas del hogar
Una regulación específica en 2011 obliga a que antes de mediados de este año se formalice el contrato por escrito y da nuevas garantías a los trabajadores de este sector (muy feminizado)
- Formación
La reforma de 2012 recoge el derecho de todos los trabajadores a recibir 20 horas anuales de formación a cargo de la empresa.
Un complejo análisis
Desde el punto de vista de los empresarios, al margen de estas medidas, las reformas han incluido muy variadas bonificaciones fiscales para fomentar los contratos indefinidos y los de todos los colectivos con dificultades para el acceso al empleo; así como una subvención del despido por causas económicas para las pymes.
Algunas de estas medidas y otras pueden cobrar un nuevo significado cuando el Gobierno publique en el Boletín Oficial del Estado la reforma y, obviamente, cuando se convaliden por el Parlamento. En particular, sobre aspectos como las causas económicas o la supresión de la autorización administrativa en determinados trámites.
Tampoco pueden entenderse bien estas medidas sin otras muchas reformas aprobadas estos últimos años de crisis, como la reforma de las pensiones o la ayuda de 400 euros a los parados que agoten su prestación, por poner solo dos ejemplos.