El Supremo archiva la causa contra Garzón de los cursos de Nueva York por haber prescrito
- El alto tribunal ve cohecho impropio pero el delito habría prescrito
- Garzón habría recibido 1,2 millones de euros para organizar los cursos
- El Supremo descarta un delito de extorsión porque no hubo intimidación
- Consulta el auto de archivo de los cursos de Nueva York en pdf
El Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra Baltasar Garzón por un delito de cohecho impropio por el cobro de 1,2 millones de dólares de empresas y bancos para financiar los cursos que organizó durante su estancia en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006 porque han prescrito y niega que exista delito de extorsión.
Así lo han confirmado a Efe fuentes del alto tribunal, que han señalado que la resolución se iba a notificar a partir de las 12.30 horas a las partes personadas en la causa: la Fiscalía, la defensa de Garzón y los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea, autores de la querella que dio origen al procedimiento.
Esta era la tercera causa que tenía abierta en el Supremo Garzón, condenado a 11 años de inhabilitación la semana pasada por ordenar las escuchas de las conversaciones en la cárcel entre los cabecillas del caso Gürtel y sus abogados.
El magistrado Manuel Marchena había apreciado indicio de delito porque las cantidades abonadas "tuvieron siempre relación directa" con su condición de juez, por lo que le imputó un cohecho impropio, según el auto con el que daba por terminada la instrucción hecho público el 27 de enero.
Baltasar Garzón recurrió el auto el pasado 6 de febrero argumentando que el Tribunal Supremo carece de competencia para investigarle y que los hechos no eran delictivos y que "si lo fueran, estarían prescritos".
El abogado de Garzón, Enrique Molina, al igual que la Fiscalía, había alegado que el supuesto delito "estaría prescrito", ya que el último patrocinio fue recibido por el centro educativo el 17 de mayo de 2006 y la querella admitió hasta el 28 de enero de 2010, pasados ya los tres años que la ley fija como plazo de prescripción.
Cambio de criterio del Supremo
El Tribunal Supremo cambia así de criterio después de no haber considerado la posibilidad de prescripción. La acusación popular, que ejercen los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, solicitaban penas de hasta cinco años de prisión y 30 de inhabilitación al considerar que Garzón desarrolló una actividad "delictiva".
Reclamó a cinco empresas españolas (el Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa) que patrocinaran los cursos que dirigó en el Centro Rey Juan Carlos de la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006.
El Supremo asegura en el auto conocido este lunes que "los hechos -pese a la negativa del querellado y el apoyo al Ministerio Fiscal a sus tesis- son constitutivos, siempre con carácter indiciario, de un delito de cohecho impropio".
El auto recuerda que el último de los pagos del BBVA se realizó con fecha de 17 de mayo de 2006. La querella presentada por la acusación popular y que da lugar al procedimiento se presenta el 12 de junio de 2009. Es decir, cuando han trascurrido 3 años y 25 días. El Código Penal en vigor en el momento de cometerse los hechos fijaba la prescripción en tres años. Actualmente no prescriben hasta los cinco años.
1,2 millones de dólares de empresas y bancos
El Supremo relata que Garzón contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director duranta su estancia en la Universidad de Nueva York entre 2005 y 2006.
Todas las empresas (Santander, BBVA, Telefónica y Cepsa) tenían en común "haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional".
También contactó con responsables de Endesa. En total pidió 2.595.375 dólares de los que consiguió 1.237.000 dólares. "Todas las empresas requeridas rebajaron la cuantía reclamada, algunas, por el carácter injustificado de los presupuestos económicos aportados por el querellado, otras por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos de convenio".
Sin delito de extorsión como pedía la acusación popular
El auto del magistrado Manuel Marchena señala que "no puede afirmarse la concurrencia de un delito de extorsión" en la obtención de los patrocinios como pedía la acusación popular.
El Supremo justifica esta decisión porque no hay intimidación, necesaria para que haya extorsión. No puede considerarse así que Baltasar Garzón utilizara un sobre con el membrete de su juzgado, ya que este solo habla de "quién pedía el dinero y en atención a quién se concedían los fondos".
"Pero no basta con esa censurable estrategia de persuasión para afirmar que el pago efectuado por ENDESA fue efectuado bajo intimidación. El abono de lo reclamado es, también ahora, la mejor prueba de la concurrencia de un delito de cohecho impropio, pero no del delito de extorsión".
El auto señala que "el dinero fue entregado en atención al cargo del querellado, pero no como respuesta a una acción intimidatoria".