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El Constitucional ya ha admitido 58 recursos a la "doctrina Parot" y tiene 20 pendientes

  • La existencia o no de auto de licenciamiento  definitivo podría ser la clave
  • El Constitucional rechazó por cuestiones de  forma decenas de reclamaciones
  • Si no confirmase la doctrina, miembros históricos de ETA saldrían de la cárcel

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La Audiencia Nacional ha aplicado la denominada "doctrina Parot" a  un total de 87 casos de terrorismo entre 2006 y 2011 y día de hoy el  Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite recursos de amparo  planteados respecto de 58 de estos casos, han informado a Europa  Press en fuentes jurídicas.

El TC tiene ya admitidas 62 demandas de amparo contra la  aplicación de esta doctrina, la mayoría presentada por miembros de  ETA y otras cuatro de presos comunes condenados por delitos graves,  como violadores múltiples. Casi otra veintena de recursos están aún  pendientes de admisión, según las mismas fuentes.

Por el momento, el Constitucional no ha previsto incluir este  asunto en un próximo Pleno y se está a la espera de que los  diferentes magistrados a los que ha correspondido ponencia presenten  un borrador de sentencia que pueda obtener el apoyo mayoritario de  este órgano.

La intención del alto tribunal es la de afrontar este asunto con  el máximo consenso posible aunque caso por caso, sin necesidad de  establecer una resolución general sobre esta doctrina - por la que el  cómputo de las redenciones que se aplican a un penado se realiza  sobre el total de las condenas y no sobre el límite máximo de  cumplimiento de 30 años, lo que amplía su estancia en prisión-.

Así lo ha confirmado este martes el propio fiscal general del  Estado, Eduardo Tores-Dulce, que preguntado sobre este asunto en  rueda de prensa ha manifestado que su departamento no defiende que la  'doctrina Parot' sea "inconstitucional" y ha añadido que es necesario  estudiar "caso por caso".

Borrador de Gaztañaga

A principios del pasado verano se filtró el contenido del borrador  que suscribía la magistrada de corte progresista Elisa Pérez Vera  sobre el primero de estos casos, en el que se proponía la estimación  de la demanda de amparo del terrorista José Ignacio Gaztañaga, si  bien sus argumentos no reunieron el aval de una mayoría suficiente en  el tribunal de garantías.

Según estas informaciones, la magistrada proponía la estimación de  los argumentos de Gaztañaga sobre la "doctrina Parot" pero no porque  razonara que dicha doctrina fuera inconstitucional, sino porque en  este concreto caso existía una resolución judicial firme que  estableció que al etarra se le computarían las redenciones de pena  sobre el tiempo máximo de cumplimiento de sus condenas (30 años de  cárcel), de manera que debería haber sido excarcelado en 2006.

A Gaztañaga, la 'doctrina Parot' le impidió salir de prisión en  marzo de 2006, tan sólo cinco días antes de la fecha inicial para su  excarcelación, que era el día 29 de ese mes. De no aceptarse su  recurso, continuará en prisión hasta marzo de 2018.

El Pleno del Tribunal Constitucional que se celebró el pasado 20  de julio, en cuyo orden del día se incluían un total incluían un  total de 16 recursos sobre la 'doctrina Parot', entre ellos el de  Gaztañaga, terminó sin que se llegara a conclusión alguna. El  tribunal de garantías todavía no ha vuelto a convocar una nueva  sesión sobre este asunto ni tampoco está prevista, según fuentes de  este órgano.

La clave, la firmeza del licenciamiento

En consonancia con los informes emitidos hasta el momento por la  Fiscalía del TC, la existencia o no de auto de licenciamiento  definitivo podría ser la clave para estimar unos recursos y rechazar  otros, según las mismas fuentes.

Hasta el momento, la Fiscalía rechaza la aplicación de esta  doctrina en los diferentes informes que ha presentado ante el  tribunal, por entender que no deberían modificarse los criterios de  interpretación para la refundición de condenas ya establecidos en  resoluciones judiciales anteriores.

En los últimos años el tribunal ha rechazado por cuestiones de  forma decenas de reclamaciones, entre ellas los del propio Henri  Parot -la aplicación de la doctrina a su caso fue la que le dio  nombre- y el de José Antonio López Ruiz, alias 'Kubati'.

Si finalmente el TC se inclinara por no confirmar esta doctrina,  podría abrir la puerta a que comenzaran a salir de prisión numerosos  históricos miembros de la banda terrorista.

Entre ellos hay terroristas con una destacada trayectoria en ETA  como Inés del Río, José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta o Domingo  Troitiño, condenado a 794 años de cárcel por ser autor del atentado  contra el Hipercor de Barcelona en 1987, que causó 21 muertes y 45  heridos.

La posición del Supremo

El debate jurídico que subyace en las discusiones sobre la "Parot" ha sido tratado por el propio Tribunal Supremo -creador de doctrina  -en una resolución de 19 de mayo de 2011 en la que señala que "las  resoluciones que aprueban las liquidaciones de condena efectuadas al  penado (...) tienen carácter provisional".

Según el Supremo, "no se les han reconocido los efectos propios de  cosa juzgada" y no hay problema para aplicar la 'doctrina Parot' en  estos casos. La sentencia en cuestión confirmó la vuelta a prisión  del asesino en serio de Villarobledo (Albacete), Pedro Antonio Seco.

Para el alto tribunal "es el auto de licenciamiento definitivo el  que, tras verificar el tiempo cumplido y pendiente de cumplir y la  forma en la que se ha cumplido, fija el momento final de la condena".  La cuestión será determinar en qué supuestos dicho auto de  licenciamiento ya existía cuando se aplicó el aumento de años de  cárcel al penado.