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La justicia andaluza reconoce el derecho a objetar contra el aborto a un médico de cabecera

  • Se ha resuelto estimar  el recurso de apelación interpuesto por el médico
  • El Sindicato Médico aplaude la decisión de los magistrados andaluces
  • Aluden a un caso similar del Tribunal Superior de Castilla La Mancha

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de  Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha resuelto estimar  el recurso de apelación interpuesto por un médico de atención  primaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS), contra el auto dictado  por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga,  por el que le negaba su condición de objetor de conciencia contra el  proceso del aborto.

Este fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, viene así a  reconocer el derecho de Manuel Resa, médico de familia en el centro  de Antequera, adscrito al Distrito Sanitario Norte de Málaga, a  objetar contra el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo  (IVE). En concreto, la sentencia entiende que, "en la ponderación de  los intereses en juego" entre el afectado y la Administración  sanitaria andaluza, "es evidente que la no suspensión del acto (de  objeción) haría perder la finalidad legítima al recurso" interpuesto  por este médico.

Además, el Alto Tribunal andaluz basa también su decisión en el  hecho de que "si durante el tiempo de tramitación del recurso (el  galeno apelante) hubiera de realizar alguno de los actos referidos  (como el del proceso de derivación que estos médicos pueden hacer a  los centros y clínicas acreditada para la IVE) no cabría una  cuantificación económica a los efectos de reparación del daño".

Del mismo modo, los magistrados de esta sala del TSJA hacen suya,  "en aras a la salvaguarda de los intereses generales", la alegación  realizada por el médico apelante en su escrito, relativa a que en su  centro de primaria "trabajan muchos profesionales capacitados que no  se han declarado objetores para realizar esos actos (tramitación y  derivación del aborto)".

Este hecho, prosigue el fallo,  "determinaría que en el supuesto de que alguna mujer requiera las  atenciones correspondientes al protocolo de la IVE (mientras está el  caso en los tribunales) podría verlas satisfechas". Junto a ello,  pone de relieve que la administración no ha realizado "alegación  alguna" ni ha aportado "principio alguno de prueba que pudiera venir  a acreditar la imposibilidad de que por parte de otros facultativos  se pudieran realizar tales funciones".

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA  le concede así a este facultativo las medidas cautelares previas,  revocando por ello el auto desfavorable dictado en marzo de 2011 por  el Tribunal Contencioso-Administrativo numero 3 de Málaga.

Los hechos

En noviembre de 2010, este médico de familia se declaró por escrito  objetor de conciencia contra el aborto, si bien la gerencia del Area  Sanitaria Norte de Málaga le denegó, también por escrito,  la  posibilidad de objetar. Ante ello, el citado galeno interpuso un  recurso contencioso-administrativo por la vía de especial protección  de derechos fundamentales.

En dicho recurso, el médico solicitaba que los tribunales se  pronunciasen sobre su derecho a objetar y, mientras se producía dicha  sentencia, solicitó la suspensión cautelar de la negativa del SAS.

En opinión del Sindicato Médico, este pronunciamiento judicial es  "muy importante", por cuanto se trata "de un tribunal superior de  justicia, que viene así a sumarse a otros previos, como es el caso  del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha".  "Parece ir consolidándose así una doctrina favorable a conceder  suspensiones cautelares ante los intentos de limitar, por parte de  las administraciones sanitarias autonómicas, el derecho a la objeción  de conciencia al aborto a los medicos de familia (y, en general, a  muchos otros profesionales sanitarios) por interpretar dichas  autoridades sanitarias de una forma muy restricitva la L.O. 2/2010,  según parece, a tenor de las sentencias producidas hasta ahora",  sostiene este sindicato.

Del mismo modo, fuentes de la Asociación para la Defensa del  Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) han señalado que con este  fallo la justicia "da un paso más en el reconocimiento de este  derecho", toda vez que advierte de que el caso del doctor Manuel  Resa, miembro también de ANDOC, "es uno más de los casi 40 médicos de  AP andaluces al que el SAS había despojado de su derecho a la  objeción".

De hecho, desde ANDOC sostienen que hace unos meses otro juzgado  de Málaga "ya había reconocido cautelarmente a una médico de atención  primaria su derecho a la objeción de conciencia", al tiempo que  recuerda que "aún hay varios casos que están pendientes de resolución  judicial".

Hay varios casos que están pendientes de resolución

Para ANDOC, la cuestión de la objeción de conciencia de los  médicos de primaria está siendo uno de los temas "mas debatidos" en  el contexto de la reforma de la Ley del Aborto y del debate sobre el  nuevo Código Deontológico de la OMC.  "Estos facultativos, conviene recordar, no se niegan a informar sobre  los aspectos médicos del aborto, sino a que se le obligue, mediante  medidas coercitivas o la pérdida de incentivos, a sancionar con su  firma la derivación de las pacientes a los centros donde se les  practicará el aborto", han denunciado desde ANDOC.

Al hilo de ello, el coordinador general de ANDOC, José Antonio  Díez, ha abogado por que en la futura reforma de la Ley del Aborto e  igualmente en el Código Deontológico, "haya un reconocimiento sin  ambages ni restricciones del derecho fundamental de los profesionales  sanitarios a la objeción de conciencia, y con independencia de que su  participación en los actos objetados sea directa o indirecta".