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Los detalles de la reforma laboral (IV): se permiten los despidos colectivos en el sector público

  • Los funcionarios de carrera no se verán afectados por esta disposición
  • Se podrán despedir a los que se rijan por el Estatuto de los Trabajadores
  • Una de las causas, que el organismo no tenga presupuesto suficiente

Ver también: especial de la reforma laboral 2012

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Manifestación de UGT, CCOO, CIG y CSIF en Santiago de Compostela el pasado día 9 de febrero en defensa del empleo público
Manifestación de UGT, CCOO, CIG y CSIF en Santiago de Compostela el pasado día 9 de febrero en defensa del empleo público.

La reforma laboral 2012 facilita, por primera vez, el despido colectivo en todas las Administraciones Públicas y en todas las empresas, organismos y entidades que forman el sector públicoSe libran los funcionarios de carrera, pero no los trabajadores que desempeñen su labor en ellas.

El personal laboral que trabaje en el sector público, que se rije por el Estatuto de los Trabajadores, puede ser despedido ahora con 20 días de indemnización y un tope de 12 mensualidades utilizando los mismos argumentos que en la empresa privada. Aunque haya aprobado una oposición.

Casi un millón de personas trabajan en el sector público y no son funcionarios

Esta norma afecta a las personas que tengan un contrato de trabajo con cualquier administración. "Ya sea una administración estatal, una empresa pública, un organismo autónomo, una administración autonómica o local... Afecta a casi un millón de personas que tienen un régimen laboral para la administración pública", aclaraba el catedrático de derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón, en Radio 5.

En concreto, según los últimos datos oficiales disponibles (julio de 2010), el personal laboral que trabajaba entonces para las diferentes administraciones (central, autonómica, local y las Universidades) ascendía a 684.623. A esos habría que sumarles los más de 157.000 empleados que, según la última Encuesta de Población Activa (EPA), trabajan en una empresa o institución pública.

Un ERE si hay menos presupuesto

Para justificar el despido por causas económicas, se establece que concurren causas económicas cuando se produzca en las administraciones o empresas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente (al menos tres trimestres consecutivos) para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

"Una insuficiencia presupuestaria se puede producir en estos momentos de falta de ingresos por parte de las administraciones públicas, algo que particularmente ocurre ya en muchos ayuntamientos. Es bastante fácil que una administración, con la situación de dificultad que estamos atravesando, pueda efectuar un ERE de despido", recuerda el profesor Cruz Villalón, que considera que la ley permite a la administración provocar el ERE si el organismo en cuestión no se sostiene con el presupuesto que se le asigna.

Es bastante fácil que una administración alegue una insuficiencia presupuestaria en estos momentos

Eso lo que defiende también Román Gil, socio del bufete Sagardoy Abogados, para quien la ley señala al presupuesto para justificar despidos en el sector público. "Cuando se refiere, sobre todo, a la Administración Pública, (la reforma) habla de falta de presupuestos. Para administraciones y empresas públicas el mercado es la democracia, lo que decidan los representantes", afirmaba en el informativo 24 horas de RNE.

Eso sí, "las diferentes administraciones tiene la obligación de prestar algunos servicios públicos, que no pueden cerrar, que necesitan de empleados", señala el profesor Villalón.

Lo que no se podrá realizar es una suspensión de contrato o una reducción de jornada. Es decir, que ninguna administración o empresa puede hacer lo que comúnmente se denomina un ERE de suspensión temporal o un ERE de reducción de jornada y sueldo.

La excepción a esta norma son las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50% "y que se financien de forma mayoritaria con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado". Un ejemplo de esta excepción es Paradores.

Menos trabas judiciales

La legislación estaba pensada, hasta ahora, para el sector privado. Y la jurisprudencia admitía algunos despidos, de forma restringida. Y en numerosas ocasiones los jueces ordenaban la reincorporación de los trabajadores. Ahora la ley permite y clarifica estos despidos colectivos y establece, además, causas objetivas.

Por eso la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI·F, considera que la reforma "propicia la destrucción de empleo en el sector público, sin entrar a valorar si es necesario o no y rechazando la negociación y el trabajo para adecuar las Administraciones Públicas".

Se podrá despedir al personal laboral que accedió a su plaza mediante oposición

"(Ahora) el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán despedir al personal laboral que accedió a su plaza mediante oposición aduciendo causas, técnicas, organizativas y de la producción igual que en la empresa privada", recoge el sindicato en un comunicado de prensa.

También puede haber un despido colectivo en el sector público "cuando concurran causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público", especifica el BOE.

Además, se limita a 7 días por año trabajado (con un límite máximo de seis mensualidades) el finiquito  que cobrarán los directivos de empresas y organismos públicos cuando  cesen en su actividad. Los directivos que se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización.