Enlaces accesibilidad
Los detalles de la refoma laboral (VI)

Las polémicas legales de la reforma laboral: por decreto, periodo de prueba y arbitraje obligatorio

  • El Supremo consideró ilegal que un periodo de prueba dure un año
  • La nueva vía de descuelgue empresarial genera debate entre juristas

Ver también: especial de la reforma laboral 2012

Por

La reforma laboral incluye numerosos aspectos polémicos, pero los que más debate legal han generado se refieren a la aprobación de la misma por decreto, el establecimiento de un periodo de prueba de un año y la imposición del arbitraje obligatorio entre empresarios y sindicatos.

El punto que, según casi todos los expertos, es contrario a derecho, es el establecimiento de un periodo de prueba de un año en el nuevo contrato indefinido que podrán hacer las pequeñas y medianas empresas (de menos de 50 empleados) o los autónomos a un trabajador cualquiera.

Esa duración es el doble del máximo que hasta entonces contemplaba la ley y significa que durante 12 meses, las partes pueden romper el contrato sin justificación ni contraprestación ninguna. Hace solo unos meses, el Tribunal Supremo (sentencia de la sala 4 de 20 de julio de 2011) declaró ilegal un periodo de prueba de un año, pese a que lo contemplaba así un convenio, por considerarlo excesivamente largo.

Según el Supremo, el periodo de prueba debe ser, “por lo general, breve” y no más allá de lo estrictamente necesario para comprobar “la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado, teniendo mayor significación estas funciones en los trabajos cualificados y de dirección o supervisión, que en otros menos cualificados”.

Si el periodo de prueba va más allá y se permite el despido sin justificación, “se pone en duda el principio de fundamentación causal del despido” que rige en la legislación internacional y que impide el despido libre, recuerda el catedrático de Derecho del Trabajo Fernando Valdés, en declaraciones a RTVE.es.

Discriminación entre ciudadanos

Además, este experto pone en cuestión también la constitucionalidad la bonificación que prevé este contrato por la que la empresa deducirse durante un año el 50% del montante de la prestación por desempleo que al trabajador contratado le quedase por percibir; lo que puede llevar a los gestores a preferir a un trabajador que estuviera cobrando el paro que uno sin ese derecho.

Según Valdés, eso “discrimina precisamente a las personas que tienen mayor dificultad para encontrar trabajo” y que son quienes no tienen prestación por desempleo: jóvenes que aún no han tenido su primera oportunidad, mujeres que trabajan intermitentemente o parados que ya han agotado el paro.

Esta es en esencia la misma opinión de los sindicatos, mientras que otros expertos no ven en ello más que una cuestión de fiscalidad sujeta a los cambios que decide el Gobierno.

Argumentos enfrentados

La otra cuestión que más debate ha generado es el establecimiento del arbitraje obligatorio cuando los representantes de los trabajadores no lleguen a un acuerdo con la dirección de una empresa que quiere cambiar las jornadas o los salarios de los trabajadores cuando atraviese dificultades económicas (al menos dos trimestres de disminución de beneficios) o cambien las circunstancias técnicas, lo que se conoce como el "descuelgue".

Hasta la reforma, el arbitraje era siempre voluntario. Ahora, si desacuerdo persiste, se impone como obligatorio a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios o el órgano autonómico equivalente. Valdés y otros expertos recuerdan que esa Comisión participan representantes de la Administración y que una sentencia del Constitucional (11/1981) declaró ilegales los arbitrajes en órganos no estrictamente paritarios entre empresarios y trabajadores, porque viola el derecho a la negociación colectiva.

Aquella sentencia solo establecía como excepción a un arbitraje obligatorio en ese campo cuando una huelga pusiera en peligro la economía nacional.

El abogado de Cuatrecasas Juan Antonio Linares apunta a una reinterpretación en el sentido de que “si con el arbitraje se protegen otros derechos, como la permanencia de actividad empresarial y el empleo, el derecho a la negociación colectiva puede tener menos preferencia”.

Finalmente, una cuestión de forma de la reforma despierta también dudas de legalidad. En concreto, que se haya usado la fórmula del decreto, sin tramitación parlamentaria, algo que según la Constitución solo puede hacerse en casos de “urgencia y extraordinaria necesidad”.

El Gobierno aduce que la grave crisis económica así lo requiere, pero algunos juristas ponen de manifiesto que la amplitud de la reforma incluye aspectos que difícilmente pueden implicar urgencia legislativa, como cuando la reforma se refiere a la futura regulación de un derecho a la formación de los trabajadores.

En todo caso, la presentación un recurso de inconstitucionalidad no paralizaría la aplicación de la reforma laboral.