Los detalles de la reforma laboral (VII): se pueden hacer horas extras en contratos a tiempo parcial
- Antes estaban expresamente prohibidas para cualquier contrato de este tipo
- Se pueden hacer en los contratos a tiempo parcial indefinidos y temporales
- Las horas extras cotizarán para contingencias comunes, no para el desempleo
Ver también: especial de la reforma laboral 2012
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Trabajar a tiempo parcial y hacer horas extras ya no es algo incompatible. La reforma laboral aprobada por el Gobierno recoge esta posibilidad que antes estaba totalmente prohibida. El fin último de esta medida, se asegura, es lograr más puestos de trabajo potenciando este tipo contratos minoritarios en España, pero muy extendidos en el norte de Europa.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo, un 13,3% de los empleados españoles tienen este tipo de contrato, frente al 26,9% de Reino Unido o el 26,4% de Suecia. El porcentaje de nuestro país se asemeja más al de Italia o Francia, que se sitúan en el 15% y el 17,8%, respectivamente.
“En Reino Unido o Suecia la tasa de contratados a tiempo parcial duplica a la de España“
Se busca abrir mercado: que aquel empresario que no pueda contratar a tiempo completo, sí que tenga la posibilidad de hacerlo a tiempo parcial.
La clave es que el empleador va a tener una mayor flexibilidad en la distribución del trabajo ya que puede distribuir a su elección las horas extraordinarias y las complementarias, estas últimas solo en los contratos indefinidos.
Es lo que se defiende desde la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), desde donde se destaca también que las pequeñas empresas tendrán ahora menos miedo a contratar. CC.OO. cree que el miedo pasará a los empleados, por "los mecanismos de presión del empresario".
Cómo queda el contrato a tiempo parcial
Cuando un trabajador firma un contrato a tiempo parcial solo puede realizar, como máximo, un 77% de la jornada a tiempo completo establecido en el convenio colectivo de aplicación directa. Si no hubiera convenio, el referente sería la jornada ordinaria: 40 horas semanales. En este caso, el máximo de tiempo de trabajo sería de 30,8 horas.
La novedad de esta reforma laboral es que ahora se permiten las horas extras en cualquier contrato a tiempo parcial. Solo hay dos límites: la suma de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias no puede superar nunca el 77% de la jornada a tiempo completo; y el número máximo de horas extras es de 80 al año, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.
Comisiones Obreras matiza lo anterior. Considera que la ley no cuantifica la jornada de un contrato a tiempo parcial, que solo debe ser menor a la de un contrato a tiempo completo. Además, señala que el número de horas extras que se pueden hacer es proporcional al tiempo del contrato (40 horas si es el 50% de la jornada).
Las horas complementarias
Se consideran horas complementarias aquellas que superan la jornada ordinaria pactada inicialmente en el contrato. La diferencia entre las complementarias y las extraordinarias es que el número de las primeras, y su distribución general, deben estar pactadas por escrito.
Solo se pueden aplicar a los contratos de carácter indefinido. De las horas especificadas en el contrato, un máximo de un 15% pueden ser horas complementarias, porcentaje que se puede elevar hasta el 30% si se recoge en el convenio correspondiente. Además, las horas complementarias se abonan y cotizan de la misma forma que las ordinarias.
Un ejemplo. Un empresario y un trabajador firman un contrato de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Pero también pactan que el empleado puede hacer dos horas y media más a la semana. Esas horas son complementarias. Su distribución corresponde al empresario, que lo hará dependiendo de las necesidades del servicio, pero avisando con antelación.
Las horas extraordinarias
La principal diferencia con las complementarias es que estas horas no están firmadas con anterioridad, aunque CC.OO. asegura que ya se permitían antes de la reforma: "Ya estaba recogido en el anterior contrato a tiempo parcial y son de carácter obligatorio".
Su límite es de 80 al año, que pueden ser pagadas o compensadas como descanso si se disfrutan antes de que pasen cuatro meses (depende de cómo lo pacten empresario y trabajador). En este último caso, según CC.OO., "ya no computan como horas extraordinarias: el contador se pone a cero".
Al no especificar nada la nueva reforma laboral, se entiende que las horas extras las podrán realizar todos los trabajadores con contrato parcial, ya sea indefinido o temporal. La nueva norma tampoco especifica si estas horas se tienen que realizar inmediatamente después de la jornada laboral o pueden ser distribuidas de otra manera.
A diferencia de las horas complementarias, las horas extras de este tipo de contrato solo cotizan para las contingencias comunes, pero no para la prestación por desempleo. Y lo harán para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
No computarán para los que están adscritos a ese régimen pero están en los sistemas especiales para trabajadores por cuenta ajena Agrarios, del Mar y para los Empleados del Hogar. Tampoco computarán para los trabajadores del Régimen Especial de la Minería del Carbón.