El Supremo absuelve a Garzón de prevaricación por investigar los crímenes del franquismo
- La sentencia ha sido adoptada por mayoría de seis magistrados a uno
- Se enfrentaba a una petición de 20 años de inhabilitación
- A pesar de la absolución, Garzón ya ha perdido su condición de juez
- El Supremo le condenó a 11 años de inhabilitación por el caso Gürtel
- Consulta la sentencia del Supremo sobre las fosas del franquismo en pdf
Enlaces relacionados
El Tribunal Supremo ha absuelto a Baltasar Garzón al considerar que su decisión de declararse competente para investigar los crímenes del franquismo, "aunque errónea, no es prevaricadora", pero le ha reprochado que cuestionara la "legitimidad" de la Transición española.
La sentencia señala, en referencia a las demandas de las víctimas del franquismo, que "la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria", pero que "no forma parte del proceso penal" ni "corresponde al juez de instrucción", sino "al Estado a través de otros organismos y (...) especialmente a los historiadores".
El Supremo añade que, en el auto del 16 de octubre de 2008 en el que se declaró competente, Garzón cometió un error en la tipificación de los hechos -que calificó como delito permanente de detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima en el marco de crímenes contra la humanidad- que, "como consecuencia del mismo, arrastra otros".
Así, los magistrados recuerdan que, según estableció el propio alto tribunal en la sentencia del "caso Scilingo", contextualizar unos hechos en los delitos contra la humanidad no convierte a éstos en automáticamente perseguibles.
Recuerdan en este sentido que los tratados internacionales que permiten perseguir estos delitos no se incorporaron al ordenamiento jurídico español hasta 1952, por lo que hablar de delito contra la humanidad "ni siquiera en un 'contexto' es aplicable al supuesto por el que asumió su competencia", ya que esa norma "no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos", entre 1936 y esa fecha.
El Supremo dice también que los supuestos delitos habían prescrito cuando se presentaron las primeras denuncias en 2006, entre 54 y 70 años después de ocurridos los hechos, y niega que se pueda considerar que el delito de detención ilegal que se investigaba tuviera carácter permanente, lo que hubiera interrumpido el plazo de prescripción.
Tipo penal inexistente en el momento de los hechos
La sala argumenta, en este punto, que ese tipo penal no existía en el Código Penal vigente en el momento de los crímenes -el de la República- y que es "una ficción contraria a la lógica jurídica" penar que "un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en 2006, (...) siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años".
Incluso si, como argumentó Garzón, se considera que el plazo debe empezar a contar desde la entrada en vigor de la Constitución, el 29 de diciembre de 1978, pues hasta ese momento nada pudieron hacer los denunciantes, los hechos habrían prescrito a finales de 1998.
Tampoco dice la sentencia que la declaración de imprescriptibilidad que los tratados internacionales establecen respecto de esos crímenes "tiene una aplicación de futuro", pero no cabe su aplicación retroactiva.
Respecto de la Ley de Amnistía de 1977, el Supremo dice que "fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas", fruto de la reivindicación de las fuerzas políticas "ideológicamente contrarias al franquismo" y que "tuvo un evidente sentido de reconciliación, pues la denominada 'transición' española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo".
“Tuvo un evidente sentido de reconciliación“
"En consecuencia, en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores (...) para encubrir sus propios crímenes", añade el alto tribunal, que concluye que "precisamente porque la 'transición' fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso".
A pesar de todo ello, la sentencia concluye que Garzón no cometió prevaricación porque la consideración de los hechos como crímenes contra la humanidad "es plausible" y, "de acuerdo a las normas actualmente vigentes", serían calificados así.
Su interpretación, "aunque errónea, ha sido empleada por otros operadores jurídicos", agrega el Supremo, que cita expresamente la postura que la Fiscalía mantuvo en el Tribunal Constitucional con ocasión de la demanda de una persona que, tras localizar el cadáver de un familiar en una fosa común, pretendía actuar penalmente contra los presuntos responsables de su muerte.
El tribunal, por último, tampoco considera relevante que Garzón archivara en 1998 una querella presentada por los sucesos de Paracuellos del Jarama -crímenes atribuidos al bando republicano- alegando que estaban prescritos, ya que "los cambios de opinión, debidamente razonados, no son presupuesto de la prevaricación".
El juez discrepante con la absolución
La resolución cuenta con un voto particular discrepante, el del magistrado José Manuel Maza, que estima que Garzón, "con pleno conocimiento de la contradicción" de sus resoluciones con las leyes españolas, incoó "un procedimiento penal inviable, instrumentalizándolo al servicio de sus propias intenciones subjetivas".
Además, el magistrado se muestra "seriamente" preocupado porque este precedente pueda dar pie a que otros jueces se encuentren habilitados para aplicar el principio de que "el fin justifica los medios".
Maza defiende que la "buena intención" del ya exjuez de la Audiencia Nacional para reparar a las víctimas no sirve para justificar su conducta y expresa así su "honda preocupación" por el precedente que supone la sentencia absolutoria en relación con el delito de prevaricación judicial y por la posibilidad de que los magistrados puedan apartarse de las normas alegando la "bondad de sus fines o intenciones subjetivas" en resoluciones que contravengan de manera "clara y flagrante" los principios básicos del ordenamiento jurídico.
Garzón fue expulsado la semana pasada de la carrera judicial por el CGPJ en cumplimiento, precisamente, de esta sentencia.
Hay una tercera causa contra Garzón en el Tribunal Supremo por un presunto delito de cohecho y prevaricación por el dinero que recibió de empresas españolas para patrocinar los cursos que organizó durante su estancia en la Universidad de Nueva York durante 2005 y 2005.
El Tribunal Supremo archivó por prescripción esta causa, pero la decisión judicial está recurrida.
Garzón ordenó la apertura de 19 fosas en el año 2008
La causa tuvo su origen en la decisión que Garzón, como titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, tomó el 16 de octubre de 2008, cuando se declaró competente para investigar las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo y autorizó la apertura de 19 fosas en toda España.
En el auto, el juez apuntaba como responsables de los hechos a 35 altos cargos del régimen franquista, incluido el dictador Francisco Franco, cuyo certificado de defunción solicitó a efectos de declarar la extinción de la responsabilidad penal.
La Fiscalía recurrió la decisión de Garzón y, el 28 de noviembre de 2008, el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó, por catorce votos contra tres, declarar que Garzón carecía de competencia para asumir esa investigación y que debían ser los Juzgados de cada demarcación los que decidieran sobre la apertura de las fosas.
El 27 de mayo de 2009 el Tribunal Supremo admitió a trámite la querella por prevaricación presentada contra el juez por Manos Limpias y designó instructor de la causa a uno de los más destacados representantes del ala progresista de la judicatura española, Luciano Varela, que un año después, el 12 de mayo de 2010, abrió juicio oral a Garzón.
En sus resoluciones, Varela sostenía que el juez "era consciente de que carecía de competencia" para investigar los crímenes del franquismo y de que "no existían hechos con relevancia penal" que justificaran la apertura de la causa, y le acusaba de ignorar deliberadamente la Ley de Amnistía de 1977