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Condenados a cinco años los miembros del comando Otazua por atentar en Sestao

  • Justifica que se les imponga la pena máxima por el delito de daños terroristas
  • Uno de los jueces considera nula la declaración de  Zapirain en su voto paricular
  • El motivo, que Marlaska no adoptó "garantías" contra la torutra
  • El comando Otazua atentó con un artefacto explosivo en Sestao en 2007

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La Audiencia Nacional ha condenado a cinco años de prisión a los tres miembros del "comando Otazua" Daniel Pastor, "Txirula", Íñigo Zapirain, "Aritza", y Beatriz Etxebarria, "Kot", por colocar un artefacto explosivo en los juzgados de Sestao (Vizcaya) en 2007, cuyo estallido provocó cuantiosos daños.

Así lo ha acordado en una sentencia la sección primera de la sala de lo  penal de este tribunal, que cuenta con el voto particular del ponente de  la misma, Ramón Sáez Valcárcel, que discrepa de la condena adoptada por  sus compañeros Javier Martínez Lázaro y Nicolás Poveda al considerar  que "no hay prueba válida" para ello.

Sáez Valcárcel considera  que la declaración inculpatoria del etarra Iñigo Zapirain Romano, 'Aritza', realizó ante la Guardia Civil  y ratificó ante el instructor Fernando Grande-Marlaska debería ser  considerada "nula" porque éste no adoptó las "suficientes garantías  materiales" contra la tortura o los malos tratos.

Valcárcel señala que la declaración en  régimen de incomunicación de los tres etarras, en la que Zapirain  inculpó a los otros dos detenidos y reconoció la participación del  'comando' en 12 atentados, se produjo en "circunstancias anormales"  porque "a la denuncia de torturas y la retractación de lo declarado"  hay que unir "una intensa privación de los derechos básicos del  detenido".

El tribunal considera probado que, sobre las 23:41 horas de la noche del 16 de diciembre de 2007, el comando colocó un artefacto explosivo en la puerta del juzgado de paz de Sestao "con la intención de causar daños y desperfectos de magnitud".

La bomba fue depositada por Zaparain

La bomba, que contenía una carga de cinco kilos de cloratita reforzada con pentrita y un sistema de iniciación eléctrico, fue depositada por Zapirain, mientras Etxebarria vigilaba y Pastor conducía el vehículo en el que se habían trasladado a Sestao.

El atentado, que causó daños materiales tasados en 64.003,69 euros, fue reivindicado por ETA a través de un comunicado publicado el 2 de enero de 2008 en el diario Gara.

Según el tribunal, la autoría de Zapirain se sustenta en la primera confesión que éste realizó ante el juez instructor Fernando Grande-Marlaska cuando fue detenido junto a sus dos compañeros el 28 de febrero de 2011, corroborada en los materiales incautados en el domicilio en el que convivía con Etxebarria, similares a los utilizados en esta acción.

También recoge el mismo argumento para condenar a ésta, si bien descarta las declaraciones inculpatorias que efectuó en sede policial, y que luego al juez negó al alegar que había sido víctima de torturas y abusos sexuales.

Respecto a Pastor, señala que en su vivienda se halló una "importante cantidad" de pentrita, detonadores industriales, y temporizadores.

Por último, la sala justifica que se les imponga la pena máxima por el delito de daños terroristas porque atacaron "un servicio público esencial que suministra tutela efectiva de derechos e intereses legítimos de las personas".