Enlaces accesibilidad

El TS fija que para cobrar la pensión de viudedad debe probarse la convivencia y la unión de hecho

  • Hay que estar registrado como pareja de hecho o un documento público que lo acredite
  • El Supremo anula una pensión a una viuda que no estaba inscrita como pareja

Por

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que es necesario acreditar la existencia de pareja de hecho y una convivencia estable y notoria para tener derecho a cobrar una pensión de viudedad.

En una sentencia de la Sala de lo Social, el Supremo estima un recurso del Instituto de la Seguridad Social, que había sido condenado a pagar la pensión a una mujer que había acreditado, a través de un certificado de empadronamiento, su convivencia con el fallecido, pero sin que se hubieran registrado como pareja de hecho.

El Alto Tribunal recuerda que para tener derecho a cobrar la pensión de viudedad deben concurrir dos requisitos legales: existencia de pareja de hecho y convivencia estable y notoria.

Para acreditar la existencia de pareja de hecho, aclara el Supremo, puede hacerse mediante inscripción en el registro de parejas de hecho o con documento público en el que conste la constitución de la pareja.

Por ello, el Alto Tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que otorgó una pensión mensual de 597 euros a una mujer que había convivido con un hombre que había reconocido a una hija en común, pero no se habían inscrito como pareja de hecho.