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El exdirector de Mercasevilla se querella contra los empresarios que grabaron el presunto cohecho

  • Entiende que la grabación "se realizó sin autorización judicial alguna"
  • Los empresarios grabaron una conversación en la que se les pedía 45.000 euros

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El exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet se ha  querellado contra los dos empresarios del Grupo La Raza que grabaron  la conversación en la que supuestamente Mellet y su antiguo director  adjunto, Daniel Ponce, les habrían pedido 450.000 euros a cambio de  la adjudicación de la gestión de la futura escuela de hostelería del  mercado central, ya que entiende que la grabación "se realizó de  forma subrepticia, sin autorización judicial alguna, sin  consentimiento de los participantes, que desconocían la utilización  del artefacto de grabación, y mediante un ardid que disfrazaba las  verdaderas intenciones" de los querellados.

El propio abogado de Mellet, José Manuel Carrión, ha informado a  Europa Press de que fue el pasado viernes cuando presentó la  querella, de 53 folios, ya que considera que ambos empresarios, José  Ignacio de Rojas y Pedro Sánchez Cuerda, habrían incurrido en sendos  delitos contra la intimidad y la propia imagen, "tanto en el momento  anterior como en el momento posterior de la grabación, es decir, en  su utilización para terceros en este caso para presentarla en el  Juzgado sin consentimiento del otro interlocutor de la grabación, y  en su posterior difusión con finalidades políticas".

En esta causa están ya procesados y acusados, además de Mellet y  Ponce, el exdelegado provincial de la Consejería de Empleo Antonio  Rivas y María Regla Pereira, coordinadora de proyectos de la ya  extinta fundación socioasistencial de Mercasevilla cuando ocurrieron  los hechos, para cada uno de los cuales la Fiscalía pide una sanción  de 900.000 euros y la suspensión de empleo o cargo público por un  periodo de 21 meses a cuenta de un presunto delito de cohecho.

Según señala el letrado, los querellados "se apoderan de la conversación y de un contenido que se ha utilizado en perjuicio de Fernando Mellet, datos que difundieron a terceros y que otros, igualmente, difundieron a la opinión pública", añadiendo que, en el caso presente, "la forma de proceder" de ambos empresarios del Grupo La Raza "revela el conocimiento de la antijuricidad de su conducta y la concurrencia del dolo en su proceder". 

Una intromisión ilegítima en la intimidad

A continuación, José Manuel Carrión argumenta en la querella que la actuación de los empresarios "se entiende como una intromisión en la intimidad" de su patrocinado, "y ello es así porque no cabe duda de que el despacho profesional de Mellet donde éste celebraba sus reuniones pertenece a su esfera íntima", agregando que "una determinada forma de captación de la información "puede llegar a producir al mismo tiempo tanto una intromisión ilegítima en la intimidad como una vulneración del derecho a la propia imagen, o incluso una lesión al derecho al honor".  

Una Grabación "subrepticia"

Al hilo de ello, pone de manifiesto que, en el presente caso, "la dimensión lesiva de la conducta se proyecta sobre el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen, sin que se ponga en cuestión la posible afección del derecho al honor", porque "lo que cobra relieve aquí no es el contenido estricto de la información obtenida, sino cómo se ha recogido y registrado mediante grabación subrepticia, y el lugar donde se ha llevado a cabo, el reducto reservado de un despacho profesional como gerente de una empresa". 

Para defender sus tesis, el abogado del exdirector general de Mercasevilla hace mención a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha señalado que "sería muy restrictivo limitar la noción de vida privada protegida a un 'círculo íntimo' en el que el individuo puede conducir su vida personal a su manera y excluir plenamente el mundo exterior no incluido en este círculo", ya que "no puede desconocerse que también en otros ámbitos, y en particular en el relacionado con el trabajo o la profesión, se desarrollan relaciones interpersonales, vínculos o actuaciones que pueden constituir manifestación de la vida privada". 

Prosigue el letrado que, "conforme al criterio de expectativa razonable de no ser escuchado u observado por terceras personas, resulta patente que una conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, como ocurre por ejemplo en el despacho donde se realizan las actuaciones profesionales de Fernando Mellet, pertenece al ámbito de la intimidad".  

"Ardid o engaño"

A su juicio, "es evidente que la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz se basa en un ardid o engaño que se despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones". 

Tras referir una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), el abogado concluye que, "en el caso de una grabación oculta como la que aquí nos ocupa, la captación de la voz intensifica la vulneración del derecho a la propia imagen mediante la captación inconsentida de específicos rasgos distintivos de la persona que hacen más fácil su identificación". 

Intensifica la vulneración del derecho a la propia imagen

"No existiendo consentimiento expreso, válido y eficaz prestado por el titular del derecho afectado, es forzoso entender que hubo una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal y que el mismo es constitutivo de delito, circunstancia por la cual se interpone la querella", finaliza el abogado de Mellet, que señala que otra reciente sentencia del TC, dictada el 30 de enero de 2012, "afirma lo anteriormente manifestado, lo cual es absolutamente coincidente con el objeto de la querella interpuesta".  

Conviene recordar que la Audiencia Provincial, en un auto dictado el pasado mes de enero, confirmó la canalización del caso por el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado y desestimó las peticiones de nulidad relativas a la grabación sonora que dio lugar a la causa, lo que ha sido recurrido tanto por Mellet como por Ponce ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que deberá decidir al respecto antes de fijarse, finalmente, la fecha para el juicio.