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La dación en pago será el último recurso en el plan contra los desahucios del Gobierno

  • Se podrá ampliar el plazo de la hipoteca a 40 años con una carencia de cuatro
  • Se negociará una quita de la hipoteca y se limitarán los intereses
  • Los afectados podrán permanecer en la vivienda durante dos años en alquiler

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Aprobado el decreto que en última instancia permitirá la dación en pago

La dación en pago

La dación en pago es la posibilidad de entregar la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria. En España, la deuda pervive tras el desahucio y en ocasiones se incrementa por los gastos judiciales.

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley de medidas de apoyo a los ciudadanos hipotecados que permite la dación en pago como último recurso, es decir, la entrega de las llaves de una casa cuando no se puede hacer frente al pago de las cuotas de la hipoteca.

La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría ha explicado que antes de la dación en pago se intentará reestructurar la deuda hipotecaria, si esto no es suficiente se negociará una quita, una reducción de parte de la deuda, y si aún así no se puede afrontar el pago se aceptará la dación en pago.

A la hora de reestructurar la deuda hipotecaria, se permitirá un periodo de carencia en el pago del capital principal de hasta cuatro años, luego se ampliará el periodo de vigencia de la hipoteca hasta 40 años -una medida con la que baja la cuantía de las cuotas- y, si no es suficiente, se limitarán los tipos de interés al euríbor más un 0,25%. Se podrá solicitar la reestructuración de su deuda solo en los casos en que la ejecución hipotecaria no se haya iniciado.

El precio de adquisición de la vivienda afectada dependerá del tamaño de la ciudad donde se encuentre la vivienda afectada. En concreto, deberá ser inferior a los 200.000 euros en las ciudades de más de un millón de habitantes, inferior a los 180.000 euros en las ciudades de más de 500.000 habitantes o que estén integradas en áreas metropolitanas de municipios de más de un millón de habitantes. El límite será de 150.000 euros en las localidades de más de 100.00 habitantes y de 120.000 euros en ciudades de menos de 100.000 habitantes.

También para las familias en el umbral de exclusión, se limita el interés  moratorio para que la deuda no crezca desmesuradamente. Será el que resulte de sumar a los intereses pactados en el préstamo un 2,5% sobre las  cantidades debidas y no pagadas.

Dación en pago

Saénz de Santamaría ha apuntado que si, tras reestructurar la deuda, no se puede afrontar el pago se "producirá una quita de parte de esa hipoteca, con arreglo a una serie de criterios". Después de todo esto, si "no obstante, no puede hacer frente a las cuotas de la hipoteca se producirá la dación en pago".

Tras la entrega de las llaves, las familias hipotecadas podrán permanecer en la vivienda durante "dos años, prorrogables, en un régimen de alquiler pagando un interés limitado", según Sáenz de Santamaría. El importe dependerá de la deuda restante y se fija en un 3%. Por ejemplo, si queda pendiente una hipoteca de 100.000 euros, el pago mensual sería de 300 euros. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20%.

El código de buenas prácticas, la única fórnula legal para todas las hipotecas

La vicepresidenta ha explicado que la fórmula empleada: un código de buenas prácticas al que se adhieren de forma voluntaria las entidades bancarias, "es la única que permite la dación en pago a todas las hipotecas vigentes". Ha matizado que una vez que los bancos suscriban el acuerdo, su contenido "será exigible ante los tribunales".

Cómo se aplica el código

La portavoz del Gobierno ha recordado que, para acogerse a estas medidas, las familias afectadas por un desahucio tendrán que tener todos sus miembros en paro y su cuota hipotecaria deberá superar el 60% de sus ingresos. Ha aclarado que será solo para la primera vivienda y "se excluyen las de naturaleza suntuaria".

Si a pesar de la reestructuración de la deuda, su pago resulta inviable, es decir, superior al 60% de los ingresos familiares, el código contempla una segunda fase, en la que se podrá solicitar la quita o condonación en el capital pendiente de amortización. Aquellos que estén en proceso de ejecución podrán solicitar la quita de deuda solo si no se ha anunciado la subasta.

Por fin, en una tercera fase, en los casos en que ninguna de las dos opciones anteriores dé resultado, se podrá solicitar la dación en pago de la vivienda, que supondría la "cancelación total" de la deuda con la entrega de la vivienda y de las responsabilidades personales del deudor. Sin embargo, la dación en pago no será aplicable "si el procedimiento de ejecución hipotecaria ha terminado o si la vivienda está gravada con cargas posteriores".