La exdirectora general de la CAM recurrirá la sentencia que declaró procedente su despido
- Le negaron una indemnización de 10 millones de euros
- Amorós quiere mantener su pensión anual de 369.497 euros
La exdirectora general de Caja Mediterráneo (CAM), María Dolores Amorós, recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) la sentencia que declaró procedente su despido y que le negó la indemnización que reclamaba de, al menos, diez millones de euros, según ha confirmado el despacho Gómez-Acebo y Pombo.
Tras conocerse la sentencia, dictada por el juzgado de lo social número 4 de Alicante, ya se apuntó que los abogados de Amorós consideraban que hay "razones de fondo y forma" para recurrir la sentencia del recurso que había presentado contra su despido de la caja por parte de los administradores del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
La resolución judicial implica además la pérdida de la indemnización pedida por Amorós, el doble de lo que le correspondía, más el lucro cesante, estimado en, al menos, diez millones de euros. Además, si fuera declarada firme, también implicaría la pérdida del derecho a la pensión de prestación adicional asegurada de 369.497 euros anuales.
Aunque la representación legal de Amorós "no la ha recurrido todavía", ya es firme su decisión de presentar el recurso ante el TSJCV, que decidirá si ratifica la sentencia o, por el contrario, declara improcedente el despido.
Obstaculizó la toma de decisiones
Según la sentencia, Amorós evitó que se adoptasen las "decisiones oportunas para reducir o mitigar el impacto de las pérdidas de la compañía", y han conducido a la intervención de la caja por el Banco de España, con consecuencias en la imagen de la entidad, para los clientes que tenían allí sus depósitos y para la sociedad en general.
Además, el tribunal subraya que este dato es "esencial y no puede olvidarse, ya que ha sido necesaria la intervención del FROB para suministrar inicialmente 3.000 millones, más una aportación adicional de 2.800 millones, "los cuales provienen en gran medida del erario público, con lo que se reviste su conducta, si cabe, de mayor gravedad".
La jueza estima igualmente que las conductas imputadas por la entidad no pueden calificarse de "simples errores, o como pretende la actora, de divergencias en la interpretación de la normativa contable y la legislación aplicable", singularmente la circular 4/2004 del Banco de España, porque "era perfectamente conocedora de la obligatoriedad de su cumplimiento, amén del cargo que desempeñaba".