Preguntas y respuestas sobre el 29M: ¿Puedo llevar a mi hijo al colegio si hay huelga general?
- Todo trabajador tiene derecho a hacer huelga y no caben represalias por parar
- La empresa no puede sustituir a los trabajadores por otros ni cambiar horarios
- Todos los centros educativos están obligados a recibir a los niños
- En materia sanitaria, se recomienda llamar para confirmar la cita
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Los sindicatos han convocado una huelga general para este jueves 29 de marzo contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy. Cada vez que se convoca un paro de este tipo siempre surgen algunas dudas. ¿Puedo llevar a mi hijo al colegio? ¿Y si tengo cita con el médico de cabecera? ¿Cuánto dinero me quitarán de mi sueldo si hago huelga general? Estas son las respuestas a las preguntas más habituales.
¿Quién tiene derecho a hacer huelga?
Según el artículo 28.2 de la Constitución Española, todo trabajador tiene derecho a hacer huelga, esté o no sindicado y sea su cual sea su tipo de contrato (temporal o indefinido). De hecho, la Carta Magna establece el derecho de huelga como un derecho fundamental.
¿Qué pasa si decido ir a trabajar?
Si decides no hacer huelga, nadie puede impedirte acudir a tu puesto de trabajo. Los sindicatos pueden disponer de piquetes informativos para explicar las razones por las que secundar el paro.
¿Mi empresa puede tomar represalias contra mí si secundo el paro?
No. No se pueden tomar represalias de ningún tipo. Si por haber participado en ella se le despide o se le reprime de algún modo, el propio trabajador puede acudir a la Justicia, al estar protegido por ella de manera especial con un procedimiento de tutela de derechos fundamentales con carácter urgente. Conlleva la reparación del daño y la indemnización por los daños sufridos. De hecho, si la acción de represalia fuera el despido, no cabe duda de que se trataría de un despido nulo de pleno derecho.
Si hago huelga, ¿se verá mermado mi salario?
Sí. No se recibirá el salario de ese día: ni el base, ni los complementos ni la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ese día, además, se deja de cotizar a la Seguridad Social. Pero esta es una situación asimilada a estar de alta en la Seguridad Social. Es decir, que si el trabajador en huelga sufre ese día un accidente, está protegido.
¿Me pueden sustituir por otros trabajadores?
No, está prohibido. Durante la huelga, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas con personal ajeno a la empresa ni con otros de la misma empresa. Las actuaciones de esta índole suponen una vulneración del derecho fundamental de huelga.
¿Si me han nombrado servicios mínimos, pueden cambiarme el horario?
No, la empresa no puede cambiar el horario de un trabajador para cubrir el puesto dejado por un huelguista.
¿Qué pasa si estoy de vacaciones?
Nada. Si ese día el trabajador está de vacaciones, y estas estaban aprobadas, la empresa no tiene derecho a quitar dinero alguno al trabajador. Tampoco puede llamar a un asalariado que libre ese día para que acuda a su puesto de trabajo.
¿Y si ese día me pongo enfermo?
El trabajador que ese día se ponga enfermo deberá llevar un justificante legal a la empresa con posterioridad. Por norma general, ese día no se pagará aunque es una ausencia justificada. Además, también como regla general, los tres primeros días de baja no se cobran. Sin embargo, esto depende de lo que diga el convenio de cada empresa.
El 29M me encuentro de baja por enfermedad, ¿qué ocurre entonces?
Nada. Si la baja médica está firmada por su médico de cabecera de la Seguridad Social, se considera que el trabajador está de baja ese día y no está haciendo huelga porque su contrato está suspendido.
¿Y si tengo cita con el médico?
Como regla general, lo que no es urgente no se va a atender (una cita con el médico de cabecera, un TAC, una radiografía, un análisis de sangre...). Pero al estar transferidas las competencias a cada comunidad autónoma, lo más conveniente es llamar previamente a cada Servicio de Salud para confirmar la cita o para cambiarla para otro día. Sobre todo para no encontrarse con la sorpresa de acudir y que no te atiendan. Las que sí están garantizadas son las urgencias sanitarias.
¿Puedo llevar a mi hijo a su centro escolar?
Sí. Los colegios tienen la obligación de recibir a los niños. Eso sí, si a los menores les ocurriera algo ese día (si se hacen daño en una caída o pelea, etc.), la responsabilidad final en la enseñanza pública es de las Administraciones, no de los centros ni del personal que esté allí. Sin embargo, en la enseñanza privada concertada y en la privada, el responsable es el director. Aquí, como en materia sanitaria, los servicios mínimos varían dependiendo de la comunidad autónoma. En cada centro escolar, como mínimo, estarán el director, el jefe de estudios y un personal subalterno (una limpiadora o un conserje).
¿Y si llego tarde a trabajar por el transporte público?
No habría ningún problema: la empresa no puede sancionar a un trabajador por este motivo. No hace falta ni siquiera pedir un justificante porque la anormalidad (la convocatoria de una huelga general) ya está más que justificada. Tan solo habría que llamar para avisar de que se llega tarde. Eso sí, los minutos o las horas que se hayan perdido hay que recuperarlos ese mismo día.
Si quiero repostar con mi coche ¿habrá gasolineras?
Sí. El Gobierno ha fijado un mínimo del 20% de las estaciones de servicio de cada provincia para garantizar el suministro de hidrocarburos.El Gobierno, según recoge el Boletín Oficial del Estado publicado este miércoles, ha intentado "mazimizar el número de códigos postales" abastecidos en cada provincia. En la selección de las estaciones de servicio se ha tenido en cuenta la cuota de mercado de cada una de las operadoras.
¿Y si tengo un vuelo programado para ese día?
Los sindicatos y el Ministerio de Fomento han fijado unos servicios mínimos que garantizan el 10% de los vuelos peninsulares, un 50% entre la Península y las islas Canarias y Baleares, y entre un 20% y un 40% de los internacionales en función del destino, informa Efe.
Si un día normal los aeropuertos españoles suelen operar 4.500 vuelos, el jueves operarán al menos 1.240. Los vuelos afectados son fijados por cada compañía.
Iberia y su filial Air Nostrum cancelarán 424 vuelos el jueves. Iberia suprimirá 222 de los 342 previstos y Air Nostrum, 202. El listado concreto de los vuelos afectados y qué hacer si es el nuestro se puede consultar en su web. Los clientes con billetes para vuelos operados por Iberia pueden solicitar un cambio sin penalización o solitar el reembolso hasta el 15 de abril.
Vueling cancelará 190 vuelos, lo que supone el 66% de los previstos para la jornada. Los pasajeros afectados podrán cambiar su vuelo de forma gratuita para otro del mismo día o para el avión disponible al inicialmente contratado. En los demás casos, los usuarios deberán obonar la diferencia de tarifas, si es que existen. También se puede solicitar el reembolso del billete. En la web de Vueling se pueden consultar los vuelos que sí operarán.
¿Y si tengo un billete de tren?
Renfe Operadora prevé cancelar unos 600 trenes de larga y media distancia por la huelga general. Solo circularán 30 trenes de alta velocidad (el 20% de los habituales). Los servicios mínimos pueden consultarse en la página web de Renfe.
Circularán ocho AVE entre Madrid y Barcelona; seis entre Madrid y Sevilla, seis entre Madrid y Málaga, seis entre Madrid y Valencia, dos entre Barcelona y Sevilla, y otros dos entre Barcelona y Málaga.
Según informa Renfe, a los pasajeros afectados por trenes suprimidos se les reintegrará el importe íntegro de sus billetes o se le facilitará otro para otra fecha sin gastos. Si desean viajar el mismo 29 de marzo se les ofrecerá plaza en otro tren de las mismas condiciones si es posible. Si viajan en una plaza inferior a la comprada inicialmente se reintegrará la diferencia.
En el caso de los cercanías se han fijado servicios mínimos del 35% para las horas punta y del 30% durante el resto del día.
¿Y si tengo un billete de autobús?
Lo conveniente es llamar con antelación a la compañía para confirmar el billete o cambiarlo si se ha anulado nuestro trayecto. Alsa, por ejemplo, ha restringido la venta de sus billetes hasta conocer los trayectos afectados por la huelga. En su web recomienda comprobar 24 horas antes de la salida prevista del autocar si estará operativo.
¿Qué pasa con los juzgados?
De momento no hay acuerdo entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos para fijar los servicios mínimos. Sin embargo, el Gobierno ha dictado medidas por las que incluye como esencia la apertura de los juzgados durante las horas de audiencia. El día de huelga computará como día hábil.
Según las resoluciones, a las que ha accedido Europa Press, serán también esenciales los "actos necesarios" del Registro Civil, las causas con preso, las medidas cautelares y, en general, todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley o cuyo incumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio de los derechos.
Tampoco se paralizarán la actividad de los Juzgados de Violencia sobre la mujer ya que ejecutan medias de protección a las víctimas. Están incluidos también los Juzgados y las Fiscalías en servicios de guardia, los órganos que tramitan medidas cautelares que afectan a derechos fundamentales o juicios orales con causas con preso.