El Supremo absuelve a la ex número dos de Tomás Gómez del delito de prevaricación
- Trinidad Rollán fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Pedían ocho años de inhabilitación especial para cargo público
- Se trata de un caso ocurrido en 2001 cuando era alcaldesa de Torrejón de Ardoz
El Tribunal Supremo ha absuelto a la ex número dos del secretario general del PSM, Tomás Gómez, del delito de prevaricación por el que había sido condenada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Trinidad Rollán fue exsecretaria de Organización del PSOE y alcaldesa de Torrejón de Ardoz.
Anteriormente Rollán había sido citada como exsecretaria general del PSOE, por error de la Agencia Efe.
Fuentes socialistas han confirmado a Efe ese dato, que se ha conocido después de que a primeros de marzo el Supremo deliberara acerca del recurso presentado por Rollán contra la condena, consistente en ocho años de inhabilitación especial para cargo público.
En concreto, absuelve a Rollán y al resto de sus compañeros de la ex Corporación Municipal de Torrejón de Ardoz, juzgados en diciembre de 2011. Entre ellos estaban los concejales Francisco Martín Rojas y a Valentín Gómez Morán.
Las acusaciones se remontan a 2001, cuando Rollán era alcaldesa de Torrejón de Ardoz, y afectaban a otros catorce cargos públicos de ese momento en el Ayuntamiento, que también han sido absueltos por el Supremo.
También son absueltos Esperanza Rozas; Francisco Martín Rojas; Julia López Jiménez; María del Mar González Romero; Josefina Ginovart Amorós; María de los Desamparados Gallego Alfaro; y Francisco Montero Almirón.
El teniente fiscal Carlos Ruiz de Alegría pidió en el juicio ochos años de inhabilitación por la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y Patrimonio Siglo XXI para la construcción de unas viviendas sociales, ya que consideraba que, al salir adelante, se había incurrido en un delito de prevaricación.
Terrenos municipales para construir vivienda libre
El 26 de noviembre de 2001 el Ayuntamiento aprobó un convenio urbanístico con el que se urbanizaban unos terrenos propiedad del consistorio para construir viviendas de venta libre, y en dicho convenio se calificaba la operación de "permuta".
De acuerdo con el fallo del TS, se trataba de "establecer si era posible entender que la entrega de bienes inmuebles a cambio de dinero y de las obras de urbanización realizadas sobre otros inmuebles podía ser calificada jurídicamente como permuta" para no acudir al procedimiento de la subasta pública, previsto en la ley como regla general.
El tribunal de primera instancia entendió que la calificación de permuta era "imposible", pero el Supremo recuerda en su sentencia que "existe una línea jurisprudencial que, tratándose de entidades locales, admite, directa o indirectamente, la permuta de bienes patrimoniales por obra futura, lo cual es igualmente contemplado en algunas normativas de ámbito autonómico".
"Podría sostenerse que, conforme a una interpretación razonable de las normas aplicables a la situación que se describe en los hechos probados -por el TSJM-, era posible acudir al mecanismo de la permuta para realizar una operación compleja que incluía la enajenación de bienes inmuebles del municipio", afirma.
Según el TS, el TSJM no recoge infracciones sustanciales de procedimiento
Respecto al delito de prevaricación, el fallo explica que "la competencia del tribunal penal se contrae a establecer si deben ser calificadas como prevaricadoras determinadas resoluciones administrativas" y para ello "es precisa no solo la mera contradicción al derecho, sino la arbitrariedad".
Según el Supremo, la sentencia del TSJM "no recoge en los hechos probados, ni tampoco en los fundamentos jurídicos, infracciones sustanciales del procedimiento que no sean las derivadas de la utilización del mecanismo de la permuta".
"No se concretan los trámites omitidos ni se examinan las posibles consecuencias de su omisión. Tampoco se desprende de los hechos probados que se haya producido ninguna manipulación de los precios", agrega.