El Supremo confirma que el hotel de El Algarrobico contraviene la Ley de Costas
- El Supremo desestima un recurso de casación del Ayuntamiento de Carboneras
- El TS cree que el consistorio fue "irrespetuoso" al no adaptar su plan a la ley
- El ayuntamiento deberá pagar 10.000 euros en concepto de costas
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el hotel de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), viola la Ley de Costas e invade de manera parcial la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre.
El alto tribunal ha desestimado en una sentencia el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra un fallo anterior de la Audiencia Nacional (AN), que consideró conforme a derecho la orden ministerial que, en 2005, amplió a 100 metros la zona de servidumbre en el tramo del litoral donde se asienta el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
La resolución del Alto Tribunal, contra la que no cabe recurso, ratifica que el consistorio no procedió a "revisar" el Plan Parcial del sector urbanístico -denominado ST-1- sobre el que se construyó el inmueble para "ajustarlo a las previsiones, en cuanto a la anchura de la servidumbre de protección, de la Ley de Costas" después de que esta entrase en vigor.
Además, subraya que "debió" aplicarse en la zona la disposición que fijaba esta zona de servidumbre en 100 metros.
En este sentido, indica que cuando entró en vigor la Ley de Costas "no existían" en el paraje "los aprovechamientos urbanísticos" que hubiesen permitido, según establece la propia legislación, reducir la zona de servidumbre a 50 metros, ya que, según subraya, el proyecto de urbanización de dicho sector no se aprobó hasta octubre de 1997, es decir, casi una década después a la entrada en vigor de la Ley de Costas. El Plan Parcial, que no fue desarrollado hasta esta fecha, se aprobó en mayo de 1988.
Condena al pago de las costas
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS impone al Ayuntamiento de Carboneras el pago de 10.000 euros en concepto de costas procesales y de honorarios para las partes recurridas; 5.000 de ellos para la Administración General del Estado y otros tantos para la Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense.
Con su fallo, el Supremo desbarata el argumento del Ayuntamiento, que sostenía que concedió la licencia de obras del hotel en enero de 2003 según la normativa urbanística -Normas Subsidiarias (NNSS)-, que contaba con informe favorable de la Dirección General de Costas y en la que se fijaba la anchura de la zona de servidumbre en 50 metros.
Para e alto tribunal, la administración urbanística "se abstuvo deliberadamente" de adaptar el planeamiento a lo dispuesto en la Ley de Costas.
"El hecho de que la Administración Estatal de Costas informase favorablemente de la revisión de las Normas Subsidiarias no resta un ápice al deber legalmente impuesto de adoptar las disposiciones del planeamiento urbanístico a lo previsto en la Ley de Costas", señala la sentencia. Añade que tal actitud "sólo revela un proceder irrespetuoso con lo dispuesto en la ley por la administración al informar la revisión del mentado instrumento de ordenación urbanística".
El TS remarca en el fallo, del que es ponente el magistrado Ernesto Peces Morate, que lo "relevante" en este caso es la situación urbanística que tenían los terrenos en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas y que, por tanto, "no pueden tomarse en consideración" instrumentos de ordenación o gestión ulteriormente aprobados, "ni, desde luego, obras de urbanización o edificación realizadas en fechas muy posteriores".
La orden ministerial que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa donde se encuentra el paraje de El Algarrobico fue recurrida ante la Audiencia Nacional tanto por el Ayuntamiento, como por la empresa promotora Azata del Sol y su matriz Azata. En los tres casos, la AN se pronunció en el mismo sentido y el Supremo deberá pronunciarse aún sobre las otras dos impugnaciones.