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El plan contra el fraude prevé que las rentas no declaradas en el extranjero no prescriban

  • Si no se declaran voluntariamente se prevén fuertes sanciones económicas
  • La Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares contra los defraudadores
  • Multa para pagador y perceptor de un pago en efectivo de más de 2.500 euros

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Nuevo plan contra el fraude fiscal del Gobierno

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal en el que se incluyen varias medidas, como el límite del pago en efectivo a 2.500 euros, el hecho de que las rentas no declaradas en el extranjero no prescriban o que la Agencia Tributaria pueda adoptar medidas cautelares como "embargos preventivos" en casos de procedimientos tributarios y de delito fiscal.

El objetivo de estas "medidas novedosas" en España es "ganar en equidad tributaria y aumentar la recaudación",  según ha señalado ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno. Sin embargo, no hay una estimación cuantitativa de lo que se recaudará con el plan.

"La recaudación aumentará, pero no incluiremos ninguna cifra más para que el Presupuesto de España gane la mayor credibilidad", ha destacado el titular de Hacienda. Poco antes, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, había señalado que "en el ámbito de las deudas tributarias, y solo en los tribunales, hay unos 6.000 millones de euros por cobrar".

Rentas en el extranjero

Montoro ha destacado que se tendrá que informar sobre las cuentas y valores que tengan en el extranjero, tal y como había  avanzado este jueves en el Congreso de los Diputados, de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como  autorizados. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en  entidades financieras así como valores o seguros de vida.

Pero hay una novedad: las rentas no declaradas no  prescribirán por la vía administrativa. A partir de ahora, el contribuyente debe comunicar todas esas cuentas,  aunque se hayan abierto hace 40 años y nunca hayan visto la luz. Si lo hace voluntariamente, tributará lo que le corresponda por ella desde que lo haga, sin mayores recargos.

La cosa cambia si no lo hace porque entonces se enfrenta a sanciones mínimas de 10.000 euros, más 5.000 euros por cada dato omitido. "Y cada vez tenemos más convenios con países extranjeros para intercambiar información", ha advertido Montoro, que también ha apuntado que, de esta forma, "las rentas descubiertas, que no hayan sido  declaradas, se imputarán al último periodo impositivo entre los no  prescritos".

Con la norma se abre la posibilidad a perseguir y  liquidar la deuda,  las sanciones correspondientes y los intereses  "generados en  cualquier  momento en el que fuera detectada", ha  aseverado la portavoz del  Ejecutivo, Sáenz de Santamaría.

Inspección de Hacienda

Además, la Agencia  Tributaria podrá adoptar medidas cautelares como  "embargos preventivos"  en casos de procedimientos tributarios y de  delito fiscal. Se podrán adoptar en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno, incluidos los procesos penales.

El objetivo es evitar que los presuntos evasores "se declaren insolventes o alcen sus bienes", lo que impide el cobro "después de procesos administrativos muy largos y procesos judiciales muy tortuosos".

Para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

El responsable de Hacienda ha señalado que, además, se potencia la  figura del inspector de Hacienda. Se endurecen las sanciones por imponer  resistencia a las actuaciones inspectoras, que en el caso de  particulares oscilará entre 1.000 y 100.000 euros, y en las empresas  entre 3.000 y 600.000 euros, recoge Efe.

Límite del pago en efectivo

El Gobierno ha limitado el pago en efectivo a 2.500 euros para operaciones entre empresas y/o profesionales y para operaciones entre particulares con empresas y/o profesionales. Solo quedan fuera aquellas realizadas entre particulares y las de entidades de crédito.

Tal y como había avanzado el presidente del Gobierno, "tanto el pagador como el perceptor serán multados con el del 25% del valor del pago  satisfecho, lo que no evitar cualquier otra sanción", ha dicho Montoro, lo que "no evita cualquier otra sanción" que pueda acarrear en otros ámbitos.

El límite, para los no residentes, se establece en 15.000 euros. "Está pensado para los turistas, para aquellos que traen efectivos para hacer sus compras en España", ha justificado Montoro.

En cualquier caso, se eximirá de sanción al sujeto que  voluntariamente comunique el pago en efectivo a la administración en los  tres meses de haberse producido el pago, recoge Efe.

La Agencia Tributaria podrá pedir justificantes de pago, que habrá que  conservar durante cinco años, informa TVE.

Exclusión del régimen de módulos

El texto normativo recoge también modificaciones  que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De  esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para  aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus  operaciones a particulares.

Dicha exclusión solo operará para  empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales. Además, las actividades susceptibles de exclusión son las  afectadas por la retención del 1%: albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías  por carretera.