El Constitucional avala la doctrina Parot por no ser un obstáculo para la reinserción
- Reconoce que dificulta la reducción automática del límite máximo de cumplimiento
- Afirma que la regulación penitenciaria cuenta con medidas para la reinserción
- La doctrina fue establecida por el Tribunal Supremo en 2006
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la 'doctrina Parot' al entender que no impide el fin de reinserción al que se orienta la política penitenciaria, aunque reconoce que dificulta "objetivamente" la posibilidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento, fijado en 30 años de cárcel.
Así lo argumenta en las 25 sentencias notificadas este miércoles en las que el tribunal rechaza los recursos de otros tantos presos, la mayoría etarras, contra la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 2006 y que obliga a descontar los beneficios penitenciarios del total de las penas impuestas y no del máximo de cumplimiento efectivo.
El TC considera que la aplicación de la 'doctrina Parot' no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria, orientada a cumplir el mandato constitucional de "reinserción y reeducación social" de los presos.
Así, afirma que la regulación penitenciaria cuenta con un elenco de medidas que favorecen y posibilitan la reinserción si la conducta penitenciaria del preso y su evolución muestra que se halla en condiciones de rehacer su vida en libertad.
Medidas que posibilitan la reinserción
En ese catálogo de medidas, el TC enumera un sistema de "individualización científica", la previsión de clasificación en diversos grados, los permisos ordinarios y extraordinarios de salida, las comunicaciones personales, los regímenes de cumplimiento en semilibertad y la posibilidad de obtener la libertad condicional, incluso de forma anticipada.
No obstante, admite que el nuevo criterio de cómputo de redenciones "dificulta objetivamente la posibilidad de reducir automáticamente el cumplimiento efectivo de la pena en determinados supuestos", y singularmente en aquellos casos en los que la suma de las condenas supera "en mucho" los límites de cumplimiento.
Pese a ello, el alto tribunal considera que ese criterio ha sido aplicado correctamente por el TS en el caso de 25 de los 31 recursos interpuestos contra la aplicación de la 'doctrina Parot' resueltos hasta el momento, de los que anunció el fallo el pasado 29 de marzo.
Tres excarcelaciones
De esos recursos, el tribunal estimó tres -los de los etarras José Ignacio Gaztañaga, Juan María Igarataundi y José María Pérez Díaz, que fueron excarcelados al día siguiente- e inadmitió otros tres -los de Miguel Turrientes, Itziar Martínez Sustatxa e Isidro Garalde-, ya que no habían agotado la vía ordinaria al no recurrir en casación al Tribunal Supremo los autos de liquidación de condena.
Los otros 25 recursos fueron desestimados en otras tantas sentencias en las que el Constitucional avaló la aplicación de la "doctrina Parot", aunque con distintos votos particulares firmados por los magistrados del sector progresista Adela Asua, Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Luis Ignacio Ortega y Pablo Pérez Tremps.
De los 25 recursos rechazados -algunos presentados por expresos ya en libertad tras cumplir la totalidad de la pena, "doctrina Parot" incluida-, veintiuno corresponden a miembros de ETA y otro al narcotraficante José Luis Charlín Gama.
Los 21 etarras son, entre otros, Joseba Koldobika Artola, Juan Francisco Gómez López, Jesús Bollada, Luis María Azkargorta, Jon Agirre Agiriano, José Ramón Martínez García, Ángel Luis Hermosa, José Javier Zabaleta Elosegi, Domingo Troitiño Arranz, Fernando Vicente de Luis Astarloa, Pedro María Rezabal y José Cándido Zubikarai.
También se rechazaron los recursos de Antonio Alza, Juan Manuel Piriz, Inmaculada Noble Goikoetxea, José Félix Zabarte, Joaquín Urain, Jorge González Endemaño, María Josefa Uzkudun, Juan José Legorburu y María Dolores Txurruka