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El usuario deberá cofinanciar prótesis, productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente

  • El pago de los fármacos por los pensionistas se aplicará antes del 30 de junio
  • Así lo establece el Real Decreto publicado este martes en el BOE
  • Los inmigrantes irregulares dejarán de recibir asistencia el 1 de septiembre
  • La atención a irregulares será solo en casos de urgencia y partos
  • Consulta el Real Decreto de medidas sanitarias (.pdf)

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Reforma en el sistema sanitario: pagar por el transporte y por las muletas

Los usuarios del Sistema Nacional de Salud deberán pagar parte de las prótesis externas, los productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente para prestaciones ambulatorias, según establece el Real Decreto de medidas para la sostenibilidad del sistema sanitariopublicado este martes en el BOE(.pdf), que también establece que el copago de los fármacos en función de la renta se aplique antes del 30 de junio de 2012.

Se tendrán que pagar una parte de las prótesis externas como muletas, sillas de ruedas o collarines, pero no las internas, como las de cadera, rodilla o mama, como informa Efe.

El importe de financiación de esas prestaciones (prótesis, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente) deberá fijarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto -el 24 de octubre-, por parte del Sistema Nacional de Salud. Se trata de prestaciones "cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria", según el decreto, que persigue ahorrar 7.000 millones de euros en sanidad.

Según el decreto, el porcentaje de aportación del usuario para estas prestaciones, que se incluirán en una "cartera común suplementaria" del Sistema Nacional de Salud,  "se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica", para lo que se tomará como base de cálculo el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a esa aportación.

La cartera común del Sistema Nacional de Salud, que se acordará en el seno del Consejo Interterritorial de Salud,  contempla, además de la sumplementaria, una modalidad "básica" y otra de "servicios accesorios". En la básica, se contempla una financiación pública "completa" de "todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente" para la población cubierta.

La modalidad de "servicios accesorios", también sujeta a aportación y/o reembolso por el usuario, incluye "todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideren esenciales y/o qye son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico".

No financiar técnicas no eficaces

Además, se establece que en esta cartera común sanitaria no se incluirán aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos que no tengan suficientemente probada su "contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento".

A las tres modalidades de cartera común sanitaria, básica, suplementaria y de servicios accesorios, las comunidades autónomas podrán añadir una cartera de servicios complementaria, pero una vez que se garantice la financiación de las anteriores.

El Real Decreto también establece la creación de un Fondo de Garantía Asistencial, con carácter extrapresupuestario, que garantice "la cohesión y equidad" en el Sistema Nacional de Salud para cubrir los deplazamientos entre comunidades autónomas y las ciudades autónomas.

Pago de los fármacos

En lo que respecta al pago del 10% de los fármacos por parte de los pensionistas y el incremento del 40 al 50 o 60% para los activos, deberá comenzar a aplicarse de forma efectiva por parte de las comunidades autónomas antes del 30 de junio de 2012, según establece el Real Decreto.

Además, el Ministerio de Sanidad excluirá de la Seguridad Social los fármacos que estén indicados "en tratamiento de síntomas menores" y los que compartan principio activo con otro fármaco que se venda sin receta.

Los pensionistas pagarán el 10% de las medicinas que consuman con un máximo de 8 euros mensuales para las rentas por debajo de 18.000 euros al año, y de 18 euros para las que superen esa cantidad y no alcancen los 100.000 euros, mientras que los jubilados que ingresen más de 100.000 euros pagarán el 60% con un límite de 60 euros.

Las medicinas serán gratuitas para aquellos que cobren las pensiones más bajas, las no contributivas, además de para los parados sin prestación. También están excluidos del pago de los medicamentos los afectados por síndrome tóxico, los discapacitados, los preceptores de rentas de integración social y los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad provisional.

Los ciudadanos activos con una renta inferior a los 18.000 euros y las familias numerosas seguirán pagando el 40% del medicamento, como hasta ahora, mientras que los que tengan un sueldo superior a esa cantidad y no excedan los 100.000 euros, abonarán el 50% de los fármacos; un porcentaje que se eleva al 60% para aquellos con rentas superiores a los 100.000 euros anuales, con un máximo de 60 euros al mes.

Para los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, no varía y se mantiene un pago del 30% del importe.

Esta aportación del usuario en función de la renta se actualizará, como máximo, anualmente y lo que se pague de más de los límites fijados deberá ser reintegrado por la comunidad autónoma con un periodicidad máxima semestral.

Para aplicar este nuevo sistema de pago de los medicamentos, la tarjetas sanitarias incluirán los datos que se tendrán en cuenta a la hora de emitir las recetas. Estas recetas oficiales llevarán impreso un código alfanumérico en la parte superior derecha en el que se indicarán los grupos de financiación: si son usuarios exentos de aportación, de aportación de un 10%, de un 40%, un 50% o un 60%; o si se trata de recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional o para medicamentos no financiados.

Atención a irregulares, solo en caso de urgencia

El Real Decreto también modifica la Ley de Extranjería y establece que los extranjeros en situación irregular en España sólo podrán seguir recibiendo asistencia sanitaria gratuita hasta el 31 de agosto de 2012. A partir de esa fecha, solo la recibirán en caso de "urgencia por enfermedad grave o accidente", hasta el alta médica, y de "asistencia al embarazo, parto o postparto".

Los inmigrantes menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Para evitar el denominado turismo sanitario europeo, el decreto establece que tienen derecho a la cobertura sanitaria, "siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente", los ciudadanos de países de la UE o de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza residentes en España y los extranjeros con autorización de residencia. Este derecho de residencia se hace efectivo a partir de los tres meses de su entrada en España, momento en el que deberán inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.

Así, para recibir asistencia sanitaria, deberán estar afiliados a la Seguridad Social y pagar sus impuestos en España.

Además, el decreto contempla, como medida destinada a la eficiencia, que el Consejo Interterritorial de Salud fomente las actuaciones conjuntas de las comunidades autónomas "para la adquisición de cualquier producto que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado".

También, en un plazo de seis meses, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará las medidas necesarias para "garantizar la adecuación de los envases a las pautas y tiempos de tratamiento habituales" de acuerdo a la buena práctica médica.