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Las mujeres de alterne desarrollan una actividad laboral, según el Tribunal Superior de Murcia

  • El dueño del local debe darles de alta en la Seguridad Social
  • El juez considera que al captar clientes existe una relación laboral

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Las mujeres de alterne desarrollan una actividad laboral, por lo que los dueños de los locales en los que ejercen tienen la obligación de darles de alta en la Seguridad Social, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia .

La sentencia desestima así el recurso que la empresa Tecnoadiperma 2006, propietaria del "Hotel el Cielo", ubicado en Molinos Marfagones, presentó contra la resolución de un juzgado de lo Social de Cartagena que estimó la demanda presentada por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social.

El juez declaró la naturaleza laboral del vínculo que une a una veintena de mujeres de alterne que ejercen en el citado establecimiento y la empresa, por lo que señaló que esta debía darles de alta en la Seguridad Social.

Captar clientes con comisión

La sentencia añade que el Juzgado de lo Social declaró probado que estas mujeres se dedican a captar clientes, "a los que incentivan para el consumo de bebidas, con sujeción al horario fijado por la empresa como de apertura del local, percibiendo una retribución a comisión del 50% del coste de las bebidas consumidas por ellas con los mismos".

La Sala del TSJ, al desestimar el recurso presentado por la sociedad, señala que esta se beneficia también de la actividad de estas mujeres, y que, aunque no les impone un horario determinado, es obvio que el mismo está condicionado por el horario de apertura y cierre, por lo que existe una relación laboral.

Al rechazar su recurso, el TSJ ha condenado a la empresa del "Hotel el Cielo" a pagar en concepto de costas 250 euros al abogado del Estado defensor de la Inspección de Trabajo.