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El Supremo rebaja la condena de Otegi de 10 años a seis y medio al no considerarle dirigente de ETA

  • La Audiencia condenó a Otegi y Usabiaga por intentar reconstruir Batasuna
  • El Supremo solo reconoce el delito de pertenencia o integración en ETA
  • Si no obtiene beneficios penitenciarios, Otegi saldrá de la cárcel en 2016

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El Supremo rebaja la condena a Otegi de 10 a 6 años y medio

El Tribunal Supremo ha rebajado de 10 a seis años y medio de cárcel las condenas de Arnaldo Otegi y Rafa Díez Usabiaga al no considerarles dirigentes de ETA, como hizo la Audiencia Nacional, sino solo autores de un delito de pertenencia o integración en organización terrorista por el caso Bateragune.

Arnaldo Otegi permanecerá en prisión hasta abril de 2016 si no se le conceden beneficios penitenciarios para alcanzar la libertad condicional, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.

La Audiencia condenó el pasado mes de septiembre a diez años de cárcel  al exportavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y al ex secretario general del  sindicado LAB como dirigentes de la banda por intentar reconstruir la  formación ilegalizada "siguiendo instrucciones de ETA" a través del  proyecto Bateragune.

El Supremo excluye ahora "el grado de dirigentes" ya que considera que no se ha demostrado su "poder de dirección" en ETA, sino únicamente un cometido de trasmisión de las directrices de la banda, informa Efe.

El alto tribunal ha rebajado también de ocho a seis años de cárcel a los  acusados Miren Zabaleta, la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y el  exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez.

La sentencia de la Audiencia Nacional, cuyas penas rebaja ahora el Supremo, consideraba acreditado que los condenados formaban parte de un grupo de la izquierda abertzale que "en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas".

En su sentencia, el Supremo señala que el delito de integración y pertenencia no ofrece "ninguna dificultad" ya que la organización criminal delegó en ellos "la labor negociadora y de aglutinación del sector soberanista del País Vasco" dentro de la izquierda abertzale, "habiendo seguido las pautas de ETA de forma activa y consciente".

Según el alto tribunal, los condenados actuaron "bajo su tutela y dirección cuando desplegaron las distintas actividades relacionadas con los hechos, instrumentalizadas de este modo por ETA y a su directo servicio".

El Supremo no considera dirigentes de ETA a Otegi y Usabiaga

La sentencia, sin embargo, no considera probado la condición de dirigentes de ETA de Arnaldo Otegi y Rafa Díez Usabiaga. El Supremo señala que el hecho de que ambos ostentasen, como dijo la Audiencia, "la superior categoría de responsables y promotores" del grupo formado para impulsar de nuevo Batasuna "trazando y transmitiendo las líneas de actuación" a los otros tres condenados "no justifica la catalogación como dirigente".

El hecho de que Otegi y Díez Usabiaga fueran la "cara visible" ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA no justifica la condición de dirigente, según el Supremo.

El alto tribunal considera que tampoco hay "dato alguno" que justifique "esa superioridad de mando en la toma de decisiones" respecto de las reuniones mantenidas en Francia.

El Supremo señala que para poder calificar una conducta como de "dirección" la persona debe poseer dentro de ETA de "la responsabilidad efectiva y autónoma de adoptar decisiones que orienten la actuación de la organización en cuanto a la comisión de delitos de manera organizada" y con el fin de "subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública".

En el caso de Díaz Usabiaga, la sentencia del alto tribunal señala que "nada hay" que "apunte sólidamente hacia la condición de dirigente" de ETA que le imputa la sentencia de la Audiencia Nacional.

Para el Supremo, "la simple afirmación de que, en plano de igualdad con Arnaldo Otegi, ostentaba la superior categoría de responsable y promotor de una novedosa estructura, encargada de trazar y transmitir líneas de actuación, no solo no se corresponde con la actividad que ulteriormente se le atribuye, sino que tampoco justifica esa posición del mando directo desde la cúpula de la organización criminal".

Tampoco considera que pruebe un "poder de dirección" el hecho de que participara en diversas comparecencias públicas y actividades. Al contrario, apunta la sentencia, estos hechos ponen de relieve "la asunción del cometido de transmitir al exterior directrices internas y mandatos recibidos de la banda armada".

Dos votos particulares

La sentencia del Supremo no ha sido tomada por unanimidad y cuenta con dos votos particulares. Uno de ellos es el del magistrado Alberto Jorge Barreiro que argumenta que Otegi debería haber sido absuelto porque, en contra de la opinión mayoritaria, no ve pruebas de que siguiera órdenes de ETA o pertenezca a la banda terrorista, señala Efe.

El segundo voto particular es del magistrado Miguel Colmenero, que sostiene que el caso tenía que haber sido devuelto a la Audiencia Nacional para ser juzgado por otro tribunal, ya que en su opinión se debió estimar la recusación de la magistrada Ángela Murillo por apariencia de parcialidad.

Otegi no saldrá de la cárcel hasta 2016

Si no obtiene beneficios penitenciarios, Otegi no saldrá de la cárcel hasta abril de 2016. El exportavoz de Batasuna ingresó en prisión preventiva el 16 de octubre de 2009 por orden del entonces juez Baltasar Garzón por el caso Bateragune. El 16 de septiembre de 2011 fue condenado a diez años por la Audiencia y ahora el Supremo ha rebajado la condena a seis años y medio.

El alto tribunal, sin embargo, no ha modificado la pena de diez años de inhabilitación para el sufragio pasivo a la que también fue condenado por la Audiencia Nacional, que le impide presentarse como candidato a unas elecciones durante ese tiempo y que, según han explicado a Efe fuentes jurídicas, comenzará a cumplir desde hoy mismo.

Esto significa que Otegi no podrá concurrir a unos comicios hasta el año 2022.

De todas formas, e incluso si el alto tribunal hubiese absuelto hoy a Otegi este no habría podido presentarse a las próximas elecciones autonómicas vascas -que en teoría deberían celebrarse el año que viene-, ya que está condenado a siete años y tres meses medio de inhabilitación absoluta por participar en 2003 en un homenaje al etarra José Miguel Beñarán, Argala.

La condena fue confirmada por el Supremo en junio de 2007, por lo que de no haber sido hoy condenado por intentar reconstruir Batasuna a través del grupo Bateragune, Otegi hubiera estado inhabilitado hasta septiembre de 2014.

El dirigente abertzale, además, tiene aún una causa pendiente: el sumario de las "herriko tabernas" que el juez Baltasar Garzón comenzó a instruir en 2002 para investigar la subordinación de Batasuna a ETA y su financiación a través de esos establecimientos y por el que la Fiscalía solicitará para él doce años de prisión.

El delito que se atribuye a Otegi en ese sumario, sin embargo, es el mismo por el que ha sido condenado este miércoles -pertenencia a organización terrorista-, por lo que su defensa podría alegar "cosa juzgada" y solicitar el archivo de la causa.