El contrato de alquiler de una vivienda será de tres años, en lugar de los cinco actuales
- El Gobierno reduce los plazos en la nueva ley de arrendamientos urbanos
- Pastor argumenta que buscan "la dinamización y flexibilización" del mercado
- El inquilino podrá dejar la vivienda avisando con un mes de antelación
- El arrendador también podrá recuperarla, como vivienda habitual, en un mes
El Gobierno ha aprobado este viernes una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que reduce de cinco a tres años el período obligatorio del contrato de alquiler de una vivienda, mientras que la prórroga tácita, es decir, la prolongación automática del contrato cuando caduca, bajará de tres a un año. Así, la ley amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante un máximo de cuatro años, en lugar de los ocho años actuales.
Es una de las medidas que introduce un anteproyecto de ley que, según ha señalado la ministra de Fomento, Ana Pastor, busca "la dinamización y flexibilización" del mercado de la vivienda en alquiler, reduciendo las vinculaciones para "priorizar la voluntad de las partes frente a las obligaciones legales".
Con la nueva normativa, el inquilino podrá dejar la vivienda tan sólo avisando con un mes de antelación, mientras que hasta ahora debía hacerlo con dos meses de plazo si el contrato era de más de cinco años o pagar una indemnización, fijada por ley, si era de duración inferior a cinco años.
De la misma forma, el arrendador del piso podrá recuperarlo como vivienda habitual con sólo un mes de preaviso y sin pactarlo en el contrato, como hasta ahora, aunque se mantienen los requisitos actuales, esto es, deberá acreditar la necesidad de la casa, por causas como un divorcio o su uso por parte de un familiar de primer grado o un cónyuge. Para compensar al inquilino, se podrá pactar una indemnización.
Agilización de los desahucios
Dentro de ese objetivo de flexibilidad, también se agiliza el procedimiento de desahucio en caso de impago, que hasta ahora requería que el arrendatario denunciase al inquilino y que el juzgado emitiese una sentencia. Con la nueva norma y "siempre que así se señale en el contrato", solo se necesitará un requerimiento notarial o judicial previo.
También se simplificará la composición de la comisión judicial que debe ejecutar los desahucios, de forma que en vez de dos funcionarios será suficiente con uno. Además, el inquilino podía frenar el desahucio hasta el último momento, abonando las cantidades pendientes, mientras que ahora dispondrá de 10 días para pagar.
En el mismo ámbito de la seguridad jurídica del arrendador, la ley incluirá a partir de ahora que el comprador de una vivienda solo deberá mantener el contrato con el inquilino suscrito con el anterior propietario si el contrato estaba inscrito en el Registro de la Propiedad.
Para tratar de impulsar que salgan al mercado más viviendas en alquiler, la ley incluirá incentivos fiscales, en concreto, exenciones del 70% en en el impuesto de la renta para los propietarios no residentes en España que pongan sus viviendas en alquiler, y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la Unión Europea y tienen entre 18 y 30 años.
Pactar la subida del alquiler
Otra de las medidas es la posibilidad de que las partes puedan pactar la actualización del precio del alquiler, en lugar de actualizarse automáticamente con el Índice de Precios al Consumo (IPC), como hasta ahora.
Asimismo, se permite pactar la opción a compra preferente por parte del inquilino, que hasta ahora disponía de derecho de tanteo (a igualar el precio de un tercer comprador) y de retracto (a subrogarse a las condiciones de un tercer comprador si no se ha ejercido el tanteo).
Por último, el Gobierno ha introducido cambios en la regulación de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis), dedicadas a la gestión de carteras de viviendas en alquiler, para fomentar su expansión.