Enlaces accesibilidad

El Congreso regula el voto a distancia para los diputados de baja que no puedan asistir al pleno

  • Esta posibilidad se abrió con la reforma del Reglamento del Congreso
  • El diputado debe cursar por escrito la solicitud de voto telemático
  • Este voto se hará una hora antes de las votación presencial en el pleno

Por

La Mesa del Congreso ha aprobado este lunes una resolución que regula el sistema que permitirá la votación a distancia, por vía telemática, a aquellos diputados de baja por enfermedad grave o por maternidad que no puedan asistir a la sesión plenaria.

Esta posibilidad de voto telemático se abrió con la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados aprobada en julio de 2011, donde se limitaba a casos autorizados previamente por la Mesa y en los puntos que no sean susceptibles de modificación ni fragmentación durante el Pleno.

La resolución establece que "el diputado que prevea su ausencia en una sesión plenaria y desee ser autorizado por la Mesa para participar en sus votaciones, deberá cursar por escrito la solicitud de emisión de voto telemático exponiendo y justificando las razones que le impiden el ejercicio de la función parlamentaria.

El diputado deberá precisar en este mismo escrito a la Mesa del Congreso el tiempo en el que prevea que no va a poder ejercer sus funciones parlamentarias con normalidad.

La Mesa decidirá el momento de la votación telemática

A partir de ahí, la Mesa adoptará un acuerdo motivado autorizando el ejercicio del voto mediante procedimiento telemático con comprobación personal.

También se hará constar el momento de inicio y el momento de finalización del tiempo de emisión del voto telemático por el diputado autorizado, que no podrá autorizarse para más tarde de una hora antes a la prevista para el inicio de la votación presencial en el Pleno de la Cámara.

En caso de que la ausencia vaya a prolongarse más de una semana, la Presidencia, por delegación de la Mesa, precisará los puntos de cada orden del día del Pleno que cada semana puedan ser votados de acuerdo con este procedimiento, así como los momentos de inicio y de finalización del tiempo de emisión del voto.

Para ejercer su voto, el diputado autorizado deberá acceder mediante su contraseña a la red interna (Intranet) del Congreso. La comprobación telemática de la identidad del diputado autorizado mediante un certificado de firma digital será imprescindible para concluir con éxito la votación.

El voto telemático se hará antes de la votación presencial en el Congreso

Tras ejercer el voto, la Presidencia comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de éste. Una vez verificados dichos extremos, el voto se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones.

En el supuesto de que se produjera empate, el sentido de l votación emitida telemáticamente se mantendrá para las subsiguientes votaciones del mismo punto, siempre que la repetición de las votaciones realizadas al amparo del artículo 88 del Reglamento se produzca con carácter inmediato. En otro caso, la Presidencia precisará si las subsiguientes votaciones pueden ser objeto de votación no presencial.

En las votaciones secretas para la elección de personas, donde los diputados votan en urna y no mediante sistema electrónico, el voto telemáticamente emitido se imprimirá en una papeleta en la que constará el nombre o nombres de los candidatos elegidos, omitiéndose la identificación del diputado autorizado. Dicha papeleta de voto será introducida por la Presidencia en la urna.