Enlaces accesibilidad

El Congreso aprueba enmiendas a la reforma laboral con los votos CiU y el rechazo del resto

  • Se han aprobado algunos cambios en aspectos no fundamentales de la ley
  • El nuevo contrato para pymes se eliminará cuando el paro baje del 15%
  • El empresario podrá modificar hasta un 10% la jornada laboral 

Por
Aprobado el proyecto de ley de reforma laboral

El Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley de la reforma laboral con varias modificaciones técnicas pactadas por el Partido Popular (PP) y Convergencia i Unió (CiU). El resto de grupos ha votado en contra de esta norma, que ha provocado una huelga general, y que ahora pasará al Senado.

Las enmiendas se han debatido y votado en la comisión de Empleo, a la que se ha dotado de competencia legislativa plena (es decir, como si fuera el pleno) y ha salido adelante con los 25 votos a favor del PP y de CiU; por los 17 en contra de PSOE, Izquierda Plural, UPyD, PNV, Geroa Bai y BNG, informa Efe.

De las 656 enmiendas presentadas, solo 46 han salido adelante, quizá la más importante, pactada con Foro, la que limita a un año la prórroga automática de los convenios colectivos. Otras modificaciones sobre el decreto de febrero facilitan aún más la determinación de las condiciones laborales o el despido a las empresas.

El PP ha introducido 16 modificaciones, y otras 30 han sido pactadas con el resto de grupos, 17 con CiU y siete con el PSOE. El presidente de la Comisión de Empleo, José Eugenio Azpiroz, se ha visto obligado a retrasar una hora el comienzo de la sesión debido a la presentación de 27 transaccionales del PP a enmiendas de todos los grupos de la oposición.

Cambios en la reforma laboral

El pacto con CiU también ha puesto caducidad al nuevo contrato al que puede acogerse las pymes, con un año de periodo de prueba para los trabajadores: esta modalidad dejará de existir cuando el paro en España baje del 15%. En la actualidad la tasa de paro del 24,4%.

Además, se amplia la franja de jornada laboral que el empresario puede modificar, del 5% que fijaba el anterior texto, hasta el 10%.

El despido por absentimoque se podía aplicar en caso de que el trabajador hubiera faltado al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, no se tendrá en cuenta en caso de tratamiento de enfermedades como el cáncer. De esta forma, las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de 20 días no contarán como absentismo.

En este mismo punto del despido por absentismo se fija en un mínimo del 5% del número de jornadas anuales, entre 12 y 13 días, en las que un trabajador se tiene que haber ausentado para justificar un despido procedente por absentismo.

Una de las modificaciones pactadas con CiU establece que los tres trimestres consecutivos de caída de ingresos o ventas que permiten despedir a un trabajador por causas económicas se compararán con el mismo período del año anterior. Del mismo modo se procederá para comparar los dos trimestres consecutivos de pérdidas que permiten el descuelgue del convenio pactado.