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El TSJ de Cataluña reconoce a cuatro familias el derecho a escolarizarse en castellano

  • En cuatro sentencias, estima parcialmente los recursos de las familias
  • Dice que castellano y catalán deben ser lenguas vehiculares de la enseñanza
  • La Generalitat recurrirá el fallo para evitar "quiebras" en el sistema
  • Otro fallo anula que el catalán sea lengua preferente del Ayuntamiento de Barcelona

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de cuatro familias a que sus hijos sean escolarizados con el castellano como lengua vehicular en la enseñanza. La Conselleria de Enseñanza de la Generalitat ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo para evitar "grietas" en el sistema.

En cuatro sentencias, la sección quinta de la sala de lo contencioso del TSJC ha estimado parcialmente los recursos presentados por cuatro familias que solicitaron al Departamento de Educación que el castellano fuera lengua vehicular en la enseñanza de sus hijos.

El TSJC considera que, en tanto que oficiales, el castellano y el catalán deben ser lenguas vehiculares en el sistema educativo de Cataluña, por lo que la administración tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizarlo, y basa su decisión en las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (TS) sobre la materia.

Esta misma sección del TSJC fue la que el pasado año dictó un auto en el que daba un ultimátum de dos meses a la Generalitat para implantar el castellano como lengua vehicular en las escuelas, que fue suspendido posteriormente a raíz de un recurso presentado por la administración.

Esa decisión de la sección quinta fue corregida posteriormente por el pleno de la sala contenciosa del TSJC, que en un auto avaló la inmersión lingüística pero reconociendo el derecho de los alumnos a recibir atención individualizada en castellano.

Adaptarse a la doctrina del TC

En el fallo notificadoeste jueves, la sección quinta del contencioso insta a la administración catalana a adaptar su sistema de enseñanza "a la nueva situación creada por la declaración del Tribunal Constitucional en la sentencia del Estatut, que considera también el castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto al catalán".

El tribunal se remite a varias sentencias del Supremo sobre el catalán en las aulas para concluir que las familias recurrentes tienen derecho a recibir, "juntamente con sus compañeros, una enseñanza conjunta en las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrio entre ellas".

Sin embargo, ese principio, matiza el tribunal, se refiere sólo a los recurrentes y "en absoluto alcanza a otros padres, alumnos y centros radicados en Cataluña".

"En este sentido, y tal como señalan las sentencias del Tribunal Supremo, habrá de estimarse esta pretensión y reconocer su situación jurídica individualizada con la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma (...)", añade la sentencia.

El fallo reconoce también el derecho de los recurrentes a que todas las comunicaciones, circulares y documentación que les sean dirigidas por el centro escolar estén escritas también en castellano.

El Tribunal Supremo está pendiente de resolver el recurso que Convivencia Cívica Catalana presentó contra el auto del pasado mes de marzo, en que el pleno del TSJC avaló la inmersión lingüística pero pidió a la Generalitat que garantizara la escolarización individual de los alumnos que reclaman el castellano como lengua vehicular.

La Generalitat recurrirá

La consellera de Enseñanza, Irene Rigau, ha asegurado en rueda de prensa que, aunque estas sentencias no cuestionan el modelo de inmersión lingüísta, contienen una interpretación incorrecta sobre la Ley de Educación de Catalunya (LEC).

Según ella, si bien la LEC prevé la atención lingüística individualizada en castellano entre los tres y los seis años, las sentencias abren una grieta que "deja entrever que esta atención se puede solicitar en otras etapas".

Otra sentencia anula que el catalán sea lengua preferente en el Ayuntamiento de Barcelona

Por otra parte, en otra sentencia, la sección quinta de la sala contencioso-administrativa del TSJC ha anulado que el catalán sea lengua de uso preferente en el Ayuntamiento de Barcelona tras estimar parcialmente el recurso interpuesto por el líder del PP en el consistorio, Alberto Fernández Díaz.

La sentencia declara así la nulidad de algunos de los preceptos del Reglamento de Uso de la Lengua Catalana del consistorio que regula las comunicaciones de la institución preferentemente en catalán.

La sentencia del TSJC llega después de que el Tribunal Supremo (TS) desestimara el recurso del Ayuntamiento que se presentó contra la decisión del TJSC de suspender cautelarmente siete artículos de este reglamento.

En la sentencia, se anula del artículo dos los incisos que hablan del uso del catalán como "preferente" y "de manera preferente", y se anulan también los artículos 5.2, 5.3, 6 y 7, que se refieren a las comunicaciones dirigidas a ciudadanos singulares.

También declara nulos los artículos 13 y 15, referidos a las disposiciones generales del ayuntamiento, en el sentido de que se han de publicar en catalán y, cuando corresponda, en castellano, y a los cargos de la administración municipal, sean o no electos.

Por lo que se refiere al artículo dos, la sentencia indica que "resulta inadmisible en la medida que configura el catalán como lengua de uso preferente" en el consistorio barcelonés.

En el caso de los artículos 5.2, 5.3, 5.6 y 7, el TSJC considera que "el derecho de preferencia lingüística lo ejerce el ciudadano y es la administración quien se ha de adaptar a esta elección".

Por tanto, e independientemente de que la administración actúe en catalán o castellano, "hay que estar pendiente de las circunstancias que resultan indicativas de la opción lingüística efectuada por el ciudadano" en sus solicitudes o recursos.

Por lo que se refiere al artículo 13, que trata de la publicación de las disposiciones generales del Ayuntamiento de Barcelona, "entra en juego el derecho de los que no son catalanohablantes a acceder a normas que los pueden vincular o en todo caso les puedan interesar legítimamente", estima el alto tribunal catalán.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.