Archivada la causa contra el alcalde de Badalona por los folletos contra los gitanos rumanos
- La magistrada considera que el edil está amparado por la libertad de expresión
- Albiol repartió panfletos que vinculaban a los gitanos rumanos con la inseguridad
Un Juzgado de Badalona (Barcelona) ha archivado por segunda vez la causa abierta contra el alcalde de esta población, Xavier García Albiol (PP), por repartir panfletos en los que se relacionaba a los gitanos rumanos con la delincuencia, al considerar que lo ampara la libertad de expresión.
En un auto, la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Badalona ha acordado sobreseer provisionalmente la causa contra García Albiol al descartar que sus opiniones sobre los gitanos rumanos, expresadas en los panfletos y en varios medios de comunicación, constituyan un delito de incitación al odio y la discriminación.
Esta misma juez ya acordó en marzo del año pasado no admitir a trámite la querella que SOS Racismo y la Federación de Asociaciones Gitanas de Cataluña presentaron contra García-Albiol, que también estaba siendo investigado por la Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación de Cataluña por distribuir en abril de 2010, junto a la líder del PPC Alícia Sánchez-Camacho, panfletos que relacionaban a los gitanos rumanos con la inseguridad ciudadana.
La Audiencia de Barcelona, sin embargo, ordenó reabrir la causa contra García-Albiol en mayo de 2012, justo después de las elecciones municipales que le permitieron conquistar la alcaldía de Badalona.
En su auto, la magistrada se remite a la jurisprudencia sobre los delitos de odio para concluir que solo pueden ser perseguibles penalmente aquellas expresiones que impliquen "un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación".
En opinión de la juez, las expresiones del alcalde del PP, que aseguró entre otras cosas que los gitanos rumanos acuden a su población a delinquir, quedan amparadas por la libertad de expresión y deben quedar enmarcadas en un debate público "sobre las políticas de inmigración y situación de inseguridad ciudadana y delincuencia en Badalona".
Amparado por la libertad de expresión
"Se puede participar o no del ideario expresado por el querellado, pero el mismo ejerce su libertad no tan solo como ciudadano sino como representante político con un ideario que le legitima para poder expresar políticas de inmigración alternativas a la vigente (...)", sostiene la juez, que cree que será "el juego democrático el que deba valorarlas, no la jurisdicción penal".
En opinión de la magistrada, la persecución por la vía penal de conductas como la de García-Albiol "implicarían en último extremo limitar el derecho a la libertad de expresión en el juego político, lo que resulta dañino en un Estado democrático y plural", especialmente cuando esas manifestaciones "pueden ser contrarias al ideario político del adversario".
"(...) Esta instructora, como ya expuso en el auto de inadmisión de la querella, estima, y sin perjuicio de considerar ciertas expresiones como excesos verbales, que nos hallamos dentro del ejercicio de la libertad de expresión", prosigue el auto.
“Nos hallamos dentro del ejercicio de la libertad de expresión“
La juez admite en su auto que la libertad de expresión tiene como límites la utilización del menosprecio o insulto contra personas o grupos o la generación de sentimientos de hostilidad hacia ellos.
Sin embargo, evoca la jurisprudencia en la materia para concluir que la difusión de ideas o doctrinas sólo merece castigo penal cuando "constituya una incitación indirecta a la comisión del genocidio" o comporte "un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de discriminación".
La juez basa esa interpretación en las sentencias sobre las librerías de difusión de ideología neonazi "Europa" y "Kalki" de Barcelona.
La magistrada carga además contra los querellantes por afirmar en su recurso a la Audiencia que el archivo obedecía a una opinión personal de la juez e insiste en que su resolución se basa "en las más recientes sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Constitucional (...)".